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MinSalud publica borrador de decreto con el que busca cambiar manual de régimen tarifario

Este sería el tercer borrador de decreto en el que se propone la sustitución del manual de régimen tarifario la cual está en conocimiento del grupo técnico para comentarios.

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Los intereses de las cesantías representan un 12 % anual y deben ser abonados por la empresa antes del 31 de enero.
Foto: referencia Blu Radio.

El Ministerio de Salud publico un nuevo borrador de proyecto en el cual se propone establecer el sistema de tarifas y reemplazar el manual de régimen tarifario para la atención médica, quirúrgica y hospitalaria de las víctimas de accidentes de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y otros eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Asimismo, busca regular la atención de urgencias de diferente índole en casos de desacuerdo entre las partes, y establecer condiciones unificadas para su actualización.

Dicho manual tarifario, es el que comprende el valor de los procedimientos en salud asociados a los honorarios de los profesionales, insumos, uso de equipos y otros elementos necesarios para la práctica clínica, es considerado un componente esencial del sistema tarifario.

Este decreto se manejaría de la siguiente manera: el manual tarifario que quedará contenido en el denominado “anexo técnico 1” del decreto 780 de 2016 será referente para la contratación de servicios de salud en el país y de obligatorio cumplimiento en los casos originados por accidente de tránsito, desastres naturales, atentados terroristas y los demás eventos catastróficos definidos por el Ministerio de Salud y Protección Social; también, en la atención de urgencias de otra naturaleza si no hay acuerdo entre las partes.

Las disposiciones de este decreto se aplicarían a la Administradora de los Recursos del Sistema General de Seguridad Social, Adres, compañías de seguros autorizadas para expedir el Soat, entidades responsables de pago, prestadores de servicios de salud públicos y privados, y empresas de traslado de pacientes. Las tarifas contenidas en el manual se actualizarán conforme a la Unidad de Valor Básico (UVB) vigente o la unidad que determine el Gobierno nacional.

Las tarifas que se mantienen en el actual manual deberán implementarse a partir de la fecha de publicación en los casos de obligatorio cumplimiento y en los otros dentro de los tres meses siguientes.

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¿Qué cambios se realizarían en el sistema?

Concretamente, se ha establecido un incremento del 7 % adicional a la tarifa definida para procedimientos quirúrgicos e intervencionistas, no quirúrgicos y otros servicios médicos. Esta medida tiene como objetivo principal promover el acceso a la atención médica en aquellas regiones que enfrentan mayores dificultades para recibir servicios de salud adecuados.

Además, el decreto contempla el reconocimiento de intervenciones múltiples realizadas en un mismo acto quirúrgico y por la misma vía de acceso. En estos casos, se otorgará el 100 % del factor asignado a servicios profesionales del procedimiento principal, junto con el 50 % del factor correspondiente para cada uno de los procedimientos adicionales, garantizando un reconocimiento justo para los profesionales de la salud involucrados.

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En cuanto a los pagos a los profesionales de la salud, la tarifa por concepto de servicios profesionales se conformará a partir de los factores tarifarios asignados al cirujano o intervencionista, anestesiólogo y ayudante quirúrgico, en caso de aplicar, en cada procedimiento. Esta medida busca garantizar una remuneración acorde con la labor realizada por cada profesional en el proceso de atención médica.

Según el Ministerio de Salud, estas modificaciones responden a las necesidades emergentes derivadas de los avances tecnológicos, la práctica clínica y los costos asociados.

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