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Nunca se ha dicho que personas con depresión puedan acceder a eutanasia: MinSalud

Reinaldo Anacona Gómez, un hombre de 91 años que presenta un cuadro de depresión, pedía su derecho a morir dignamente.

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GUILLAUME SOUVANT/AFP

Una sentencia la Corte Constitucional señala que la eutanasia por depresión no es procedente en el país

Esto a raíz de una tutela llevada a cabo por Reinaldo Anacona Gómez, un hombre de 91 años que presenta un cuadro de depresión y pedía la eutanasia para morir dignamente.

La Corte no solo negó el derecho fundamental de Anacona Gómez a morir dignamente sino que, adicionalmente, concedió el amparo del derecho a la vida digna.

A propósito, Ricardo Luque, asesor del Ministerio de Salud, manifestó en Mañanas BLU que el fallo del alto tribunal es coherente con la jurisprudencia previa.

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Nunca se ha dicho que las personas con depresión puedan acceder a la eutanasia. No es una razón. El criterio básico es que el paciente tenga una enfermedad terminal”, dijo el experto.

Manifestó que lo que hizo la Corte en la última sentencia fue simplemente reiterar que si la enfermedad no está catalogada como terminal, algo que define un médico especializado, la eutanasia no será procedente.

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Vea aquí: ¿Sufre de depresión? Google le ayudará a descubrirlo

Agregó que debe ser claro el término de enfermo terminal, el cual para la ley se entiende como aquella persona, sin alternativas de curación o manejo de su enfermedad, se prevé un tiempo menor o igual a 6 meses de vida.

“Es clave de entender este término para saber en qué casos es procedente la eutanasia. Si una persona no está catalogada como enfermo terminal, no aplicaría para el procedimiento”, finalizó Luque.

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