El Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina declaró sin fundamento la demanda presentada por las farmacéuticas ViiV Healthcare y Shionogi & Co., Ltd. contra Colombia, en un proceso que cuestionaba la licencia obligatoria otorgada al principio activo dolutegravir, utilizado en el tratamiento del VIH.
La decisión establece que el país no incumplió la normativa andina, al considerar que este tipo de medidas son válidas cuando existen razones de interés público, como la atención del VIH. Además, el Tribunal precisó que la duración de la licencia obligatoria no debe estar sujeta necesariamente a un plazo fijo, sino que puede depender de la persistencia de las condiciones que la justifican.
El fallo respalda jurídicamente la actuación del Estado colombiano en el uso de mecanismos contemplados en el ordenamiento andino para mejorar el acceso a medicamentos esenciales. En este caso, la licencia obligatoria sobre dolutegravir busca facilitar tratamientos más oportunos y asequibles para las personas que viven con VIH en el país.
Asimismo, la instancia judicial concluyó que Colombia cumplió con la obligación de determinar el tiempo de duración de la licencia durante la vigencia de la patente, garantizando un equilibrio entre la protección de la salud pública y la regulación de la propiedad intelectual.
Tras la decisión, el Ministerio de Salud y Protección Social reiteró su compromiso con el acceso a medicamentos esenciales y con la garantía del derecho a la salud, en un contexto en el que la medida permite fortalecer la continuidad de los tratamientos y avanzar en equidad en salud para la población afectada.