Para divorciarse es necesario el consentimiento de la pareja, reitera la Corte
La decisión de la Sala Plena fue declararse inhibida sobre una demanda que buscaba que no se necesitaría consentimiento de la pareja para divorciarse.
Publicidad
Publicidad
Publicidad
Publicidad
mantiene las reglas de juego en materia de divorcio como están.
Vea aquí: Procuraduría y Defensoría condenan vandalismo, pero piden escuchar clamor social
Una demanda pedía que quien se quiera divorciar, pudiera hacerlo sin el consentimiento de su pareja. Es decir, de manera unilateral. La Corte se declaró inhibida para tomar una decisión de fondo.
Según el artículo 154 del Código Civil son causales de divorcio:
1. Las relaciones sexuales extramatrimoniales de uno de los cónyuges.
2. El grave e injustificado incumplimiento por parte de alguno de los cónyuges de los deberes que la ley les impone como tales y como padres.
3. Los ultrajes, el trato cruel y los maltratamientos de obra.
4. La embriaguez habitual de uno de los cónyuges.
Publicidad
5. El uso habitual de sustancias alucinógenas o estupefacientes, salvo prescripción médica.
6. Toda enfermedad o anormalidad grave e incurable, física o síquica, de uno de los cónyuges, que ponga en peligro la salud mental o física del otro cónyuge e imposibilite la comunidad matrimonial.
7. Toda conducta de uno de los cónyuges tendientes a corromper o pervertir al otro, a un descendiente, o a personas que estén a su cuidado y convivan bajo el mismo techo.
Publicidad
8. La separación de cuerpos, judicial o de hecho, que haya perdurado por más de dos años.
9. El consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia.
En este momento, en Colombia, toda persona que se quiera divorciar debe hacerlo bajo una de las nueve justificaciones que dice el Código Civil.
La Corte se centró en uno de esos puntos, que señala básicamente que la unión se puede dar por terminada ante “el consentimiento de ambos cónyuges manifestado ante juez competente y reconocido por éste mediante sentencia”.
A juicio de los demandantes esto iba en contra del libre desarrollo de la personalidad.
El tema estuvo en manos del magistrado Antonio Lizarazo. La Corte consultó o pidió concepto de organizaciones como el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF).
También consultaron a la Defensoría del Pueblo que este era un asunto clave porque en este tema se involucran derechos.
Publicidad
Desde el Gobierno, el Ministerio de Justicia pidió que se negara todo lo que pide la demanda. La Procuraduría, de otro lado, le pidió a la Corte que no se pronunciara de fondo, pero sí considerando que era necesario pedir al Congreso legislar sobre el tema.