Un jurado federal de Miami, Estados Unidos, declaró no responsable al coronel retirado del Ejército, Luis Alfonso Plazas Vega, en el proceso civil relacionado con la muerte del magistrado auxiliar del Consejo de Estaso, Carlos Horacio Urán, durante los hechos del Palacio de Justicia en 1985.La decisión se conoció el 17 de septiembre, después de ocho días de juicio. La familia de Urán había presentado en 2022 una demanda contra Plazas Vega, en la que sostenía que el entonces comandante de la Escuela de Caballería de la Brigada 13 tuvo responsabilidad en hechos de tortura y en la muerte del magistrado.El proceso se adelantó bajo la Ley de Protección a Víctimas de Tortura de Estados Unidos, una norma federal que permite presentar demandas civiles ante tribunales de ese país por presuntos actos de tortura y ejecuciones extrajudiciales cometidos bajo autoridad extranjera.El caso estuvo relacionado con pruebas sobre lo ocurrido con Urán durante la retoma del Palacio. Entre los elementos presentados se encontraba un video en el que el magistrado aparece saliendo herido, pero con vida, del edificio y bajo custodia de militares.También se expuso que su billetera, que tenía una perforación atribuida a un disparo, fue encontrada posteriormente en las bóvedas del Cantón Norte del Ejército. La demanda señalaba además que el cuerpo de Urán fue encontrado nuevamente dentro del Palacio de Justicia con una herida de bala en la cabeza causada a corta distancia.Durante el juicio también declararon personas que aseguraron haber sido trasladadas a instalaciones militares después de salir con vida del Palacio y que relataron episodios de tortura. Esos testimonios fueron presentados como parte de las pruebas contra Plazas Vega.El coronel retirado, por su parte, negó haber cometido algún delito y cuestionó los testimonios presentados durante el proceso.La demanda fue presentada por las hijas de Carlos Horacio Urán, quienes buscaron establecer responsabilidad civil y obtener una indemnización por los hechos relacionados con la muerte de su padre. Con la decisión del jurado, Plazas Vega quedó absuelto de la responsabilidad civil que se le reclamaba en este proceso en Estados Unidos.El proceso en Miami tuvo como antecedente la investigación judicial en Colombia. Plazas Vega había sido condenado inicialmente a 30 años de prisión por la desaparición de once personas, pero posteriormente la Corte Suprema de Justicia lo absolvió; tras permanecer detenido durante poco más de ocho años, se radicó en Florida, donde posteriormente fue posible presentar la demanda bajo la legislación estadounidense.
La elección del santandereano Nelson Javier López Rodríguez, como senador, por el partido Cambio Radical, fue demandada ante la Sección Quinta del Consejo de Estado, mediante una acción de nulidad electoral.La demanda fue presentada por Pablo Bustos Sánchez, quien solicita que se declare la nulidad de la elección de López para el periodo constitucional 2026-2030 y de los actos posteriores relacionados con su credencial y posesión.Según el documento radicado ante el Consejo de Estado, la demanda plantea una presunta inhabilidad electoral relacionada con el cargo que López ocupó en la Gobernación de Santander.El congresista se desempeñó como director de Ingresos de la Secretaría de Hacienda de Santander. De acuerdo con la demanda, presentó su renuncia el 7 de marzo de 2025 y esta habría tenido efectos a partir del 8 de marzo de 2025. El demandante sostiene que, por las circunstancias de la fecha y la efectividad de la renuncia, López habría permanecido vinculado al cargo dentro del periodo que antecedió a las elecciones del Congreso de 2026.La elección de López para el Senado ocurrió el 8 de marzo de 2026. Los resultados electorales lo registran como uno de los senadores elegidos por la coalición Cambio Radical–Alma. El congresista Nélson López, quien hace parte de la poderosa familia política Tavera en Santander, alcanzó los 70 mil votos en el país. Tras conocerse la demanda, el senador señaló que interpondrá su derecho a la defensa y asegura que renunció a su cargo en la Gobernación de Santander en los tiempos establecidos por la ley electoral.El caso del senador Nélson López deberá ser estudiado por el Consejo de Estado, que determinará si los argumentos expuestos en la demanda tienen sustento jurídico y si existe o no la causal de inhabilidad alegada.
El Consejo de Estado confirmó una sentencia que negó las pretensiones del Acueducto Metropolitano de Bucaramanga contra la DIAN, en un proceso relacionado con la declaración del impuesto de renta correspondiente al año gravable 2016.El caso se originó después de que el Acueducto de Bucaramanga presentara en 2017 su declaración de renta, en la que registró un saldo a pagar de $2.339.168.000. Posteriormente, la DIAN inició un proceso de fiscalización en el que cuestionó, entre otros aspectos, deducciones relacionadas con inversiones del proyecto Piedras Blancas y una cartera considerada como manifiestamente perdida.La actuación de la DIAN llevó a determinar un saldo a pagar de $12.556.232.000, además de sanciones relacionadas con la declaración tributaria. La compañia acudió a la jurisdicción contencioso-administrativa buscando dejar sin efecto las actuaciones de la autoridad tributaria.En primera instancia, el Tribunal Administrativo de Santander negó las pretensiones del Acueducto y lo condenó en costas. El AMB apeló la decisión, pero la Sección Cuarta del Consejo de Estado, mediante sentencia del 9 de abril de 2026, confirmó en su totalidad el fallo.El alto tribunal también determinó que el AMB deberá asumir las costas de la segunda instancia, incluidas agencias en derecho equivalentes a un salario mínimo mensual legal vigente al momento de la ejecutoria de la providencia."Siguen las directivas del Acueducto de Bucaramanga cometiendo errores que pagamos todos los usuarios con las tarifas tan altas", dijo el veedor ciudadano, Ramiro Vásquez. Uno de los puntos analizados estuvo relacionado con recursos que el Acueducto había intentado recuperar después de pagos considerados indebidos. El Consejo de Estado señaló, entre otros aspectos, que una parte importante de esos valores, $1.332 millones, correspondía a intereses moratorios derivados de un proceso ejecutivo.El proceso judicial no corresponde a una nueva condena por $2.339 millones, sino a una controversia tributaria sobre la declaración de renta de 2016 y las actuaciones posteriores de la DIAN. El fallo del Consejo de Estado dejó en firme la decisión desfavorable para el Acueducto y la condena en costas.
El exgerente de Empresas Públicas de Medellín, Jorge Andrés Carrillo, sufrió un nuevo revés luego de que el Consejo de Estado declarara improcedente la acción de tutela presentada contra la Sección Quinta con la que buscaba dejar sin efectos la sentencia que anuló su elección como presidente de Interconexión Eléctrica S.A.Lo que se ha podido conocer es que se concluyó que la tutela no superó el requisito de relevancia constitucional, debido a que los argumentos presentados por Carrillo no demostraron una vulneración autónoma, grave y manifiesta de sus derechos fundamentales.Hay que recordar que Carrillo había acudido a este mecanismo después de que el 26 de febrero de 2026, la Sección Quinta declarara la nulidad de su designación como presidente de ISA, momento en el que se encontró irregularidades en el proceso de selección, particularmente por modificaciones a los criterios técnicos de evaluación.En su tutela, Carrillo alegó, entre otros aspectos, la falta de competencia de la Sección Quinta, errores en la interpretación de las normas aplicables a ISA, una valoración indebida de las pruebas y cuestionó que el tribunal hubiera ordenado retomar el proceso de selección desde una etapa anterior.Sin embargo, recientemente se consideró que esos cuestionamientos correspondían principalmente a debates legales y probatorios ya resueltos por un juez, y que la tutela no podía convertirse en una instancia adicional para reabrir la discusión.El presidente del Concejo de Medellín, Alejandro de Bedout, aseguró en su cuenta de X que, “ISA no es botín político ni refugio de hojas de vida parcheadas. Medellín tiene patrimonio en esa compañía y vamos a seguir vigilando que no la secuestren. @petrogustavo @QuinteroCalle ya no tienen cómo tapar esto. Otra jugada que le salió mal a Ricardo Roa. Tras de ladrón quedó como bufón”.La decisión mantiene, por ahora, los efectos del fallo que anuló la elección de Carrillo y que ordenó reconstruir el proceso de selección de la presidencia de ISA bajo las reglas originales.
El Consejo de Estado suspendió de manera provisional la Resolución 244 de 2023, mediante la cual el Gobierno nacional designó al exjefe paramilitar Salvatore Mancuso como gestor de paz.En su decisión, el alto tribunal aclaró que el presidente de la República sí tiene la facultad de nombrar gestores de paz; sin embargo, esa competencia no es ilimitada y debe ejercerse dentro de los parámetros establecidos por la Constitución y la ley.La corporación señaló que la mencionada resolución no definió con claridad los alcances de la designación en aspectos como los límites temporales, funcionales y territoriales de la labor que debía desempeñar Mancuso como gestor de paz, al indicar únicamente que actuaría en todo el territorio nacional.Según el Consejo de Estado, esta falta de delimitación podría afectar los derechos de las víctimas a la justicia, la verdad, la reparación y las garantías de no repetición, al otorgar beneficios sin precisar las obligaciones concretas que debía cumplir el designado.Por esa razón, el tribunal concluyó que, de manera preliminar, la resolución podría contrariar el artículo 229 de la Constitución y los artículos 8 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, que garantizan el acceso a la justicia y la protección judicial efectiva.La suspensión tiene carácter provisional y estará vigente mientras el Consejo de Estado decide de fondo sobre la legalidad del nombramiento de Salvatore Mancuso como gestor de paz.
A pocos días del cambio de gobierno, los presidentes de las tres altas cortes coincidieron en entrevista con Sala de Prensa Blu, que la independencia judicial seguirá siendo uno de los pilares del Estado colombiano.La presidenta de la Corte Constitucional, Paola Meneses, afirmó que el papel de la justicia trasciende los gobiernos de turno y recordó que la función de las cortes es proteger el orden constitucional.“La democracia ha hablado. El doctor Abelardo De La Espriella fue elegido por la mayoría de los colombianos. La justicia siempre tiene que estar actuando para que se garantice la separación de poderes y la independencia judicial”, dijo.Meneses enfatizó que tanto los gobiernos como los magistrados son transitorios, mientras que las instituciones permanecen.“Los gobiernos pasan, los magistrados que estamos en las altas cortes también pasamos, pero lo que siempre tiene que prevalecer es la institucionalidad, la Constitución, el imperio de la ley y las reglas que acogimos en la Constitución Política de 1991”, destacó.Por su parte, el presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña, reveló que el presidente electo sostuvo un contacto previo con los presidentes de las altas cortes antes de recibir oficialmente su credencial.“El mensaje que él dio fue un gesto porque para él es muy importante el respeto a la institucionalidad y, dentro de ese respeto, el respeto por los jueces”, mencionó. Montaña explicó que posteriormente se realizó una visita de carácter informal al Palacio de Justicia.Presidentes de las cortes recuerdan las tensiones con el gobierno de Gustavo PetroDurante la conversación también hubo espacio para hacer un balance de la relación entre la rama judicial y el gobierno saliente de Gustavo Petro.El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Mauricio Lenis, manifestó que espera que el próximo cuatrienio esté marcado por un diálogo institucional distinto.“La justicia va a seguir siempre cumpliendo su rol como garante sereno del orden constitucional y legal. Esperaría que con este nuevo comienzo haya un diálogo armónico institucional. Es mejor para la ciudadanía, para que el Estado funcione y para la justicia misma”, precisó.Lenis reconoció que durante el gobierno que termina esa relación estuvo marcada por tensiones. “En este gobierno una característica es que no se facilitó ese diálogo armónico, ese diálogo institucional de manera armónica. Eso fue tensionado”, afirmó.Por su parte, Alberto Montaña recordó que el Consejo de Estado debió pronunciarse públicamente en varias oportunidades para defender la independencia judicial. “Sería contraevidente decir que hubo unas relaciones armónicas por completo”, señaló.El magistrado indicó que la jurisdicción contencioso administrativa incluso acudió a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos para expresar su preocupación por algunas reacciones frente a decisiones judiciales.“Una cosa es no estar de acuerdo con una decisión y otra cosa es no cumplirla”, dijo. Asimismo, agregó que cuestionar los fallos como si constituyeran un golpe de Estado no corresponde al funcionamiento de un Estado de Derecho.“Es perfectamente normal disentir de una decisión y opinar sobre ese disenso, pero frente a una decisión decir que se está haciendo un golpe de Estado por parte de los jueces, en mi opinión, no son reacciones normales”, concluyó.Escuche la entrevista completa aquí:
El Consejo de Estado ordenó la nulidad del decreto con el que el presidente Gustavo Petro nombró a Luis Gilberto Murillo como ministro de Relaciones Exteriores el pasado 21 de mayo de 2024.El motivo de la decisión es una inhabilidad que tenía Murillo por haber sido condenado el 29 de agosto de 1997 a seis meses de prisión por el delito de peculado, en medio de hechos ocurridos cuando estuvo al frente de la corporación de Codechocó, donde, según las investigaciones, destinó fondos reservados para saneamiento ambiental a la reparación de una escuela.Aunque el dinero se usó para un fin público, la justicia determinó que fue una utilización indebida de recursos estatales y de acuerdo a la normatividad establecida en el artículo 122 de la Constitución Política, ninguna persona que haya sido condenada en cualquier momento por delitos que afecten el patrimonio del Estado puede ser designada como servidor público.En otras palabras, según la decisión del Consejo de Estado, aplicaba la inhabilidad "intemporal", lo cual genera la prohibición de por vida para ocupar cargos de este nivel.Durante el proceso, la defensa de Murillo y la Presidencia de la República argumentaron que su situación jurídica había cambiado recordando que en 2015 un juez de Quibdó había dejado sin efectos la inhabilidad y que, mediante tutelas, se habían borrado sus antecedentes en las bases de datos de la Policía.Sin embargo, el Consejo de Estado respondió que el hecho de que no aparezcan antecedentes en una página web o que un juez local haya intentado rehabilitarlo no borra la existencia de la condena penal; la Constitución siempre estará por encima.Esta decisión no obstante no tendrá efecto en el funcionamiento de la Cancillería pues Murillo no ocupa el cargo desde enero de 2025.
El Consejo de Estado suspendió provisionalmente dos normas del decreto que permitían trasladar cerca de $4 billones a la UNGRD para atender la emergencia por el fenómeno de El Niño, al considerar que el Gobierno excedió sus facultades al modificar el presupuesto sin autorización del Congreso.La decisión se dio tras admitir una demanda contra dicho documento expedido tras declararse la situación de emergencia como una medida para enfrentar las afectaciones por las altas temperaturas.La decisión recae sobre el parágrafo del artículo 4 y el inciso segundo del artículo 5, que autorizaban al Ministerio de Hacienda a realizar traslados presupuestales para atender las poblaciones priorizadas y otras medidas. Es decir, que, con esta medida cautelar, esas facultades quedan temporalmente suspendidas hasta que exista una decisión definitiva sobre su legalidad.El alto tribunal encontró en un análisis preliminar que el Gobierno habría excedido sus competencias al permitir modificaciones al Presupuesto General de la Nación mediante un decreto ordinario y sin la autorización previa del Congreso.La Constitución establece que las decisiones relacionadas con la creación, modificación o traslado de partidas presupuestales deben contar, por regla general, con el aval del Legislativo, salvo que exista un estado de excepción o una habilitación legal expresa.El Consejo de Estado también concluyó que el artículo 50 de la Ley 1523 de 2012, citado por el Gobierno como fundamento jurídico, no autoriza la realización de traslados presupuestales pues la norma únicamente obliga al Ministerio de Hacienda a garantizar que el Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres cuente con recursos suficientes para atender emergencias, pero no le otorga la facultad de modificar el presupuesto nacional sin seguir el procedimiento mencionado anteriormente.Otro de los argumentos que respaldó la decisión fue la urgencia de adoptar la medida cautelar pedida en la demanda. El despacho consideró que, si esperaba el trámite ordinario del proceso, existía el riesgo de que los recursos fueran trasladados y comprometidos mediante mecanismos de contratación especial antes de que se pudiera tomar una decisión judicial y luego no se pudieran revertir.El resto de las medidas adoptadas por el Gobierno para atender la emergencia continúa vigente mientras avanza el proceso judicial y se estudia el fondo de la controversia.Tras la admisión de la demanda, las entidades del Gobierno serán notificadas y tendrán la oportunidad de presentar sus argumentos para defender la legalidad del decreto. Posteriormente, la corporación analizará las pruebas y los planteamientos de las partes antes de emitir una sentencia definitiva que determine si las normas demandadas se ajustan o no a la Constitución y a la legislación presupuestal colombiana.
El presidente del Consejo de Estado, Alberto Montaña Plata, quien está en Barranquilla participando como conferencista en el Segundo Encuentro Nacional de Contralores, recordó que la decisión que revocó el auto que suspendía provisionalmente el alza del salario mínimo en un 23,7 %, y que fue notificada hoy, obedece a una actuación de la Sección Segunda del Consejo de Estado en el trámite de un recurso de súplica.Así las cosas, el magistrado Montaña explicó que la Sala revocó el auto porque, para decretar una suspensión provisional, no solamente debe hacerse un juicio de valor sobre la presunta contradicción normativa, sino también una evaluación de los posibles efectos nocivos que ese acto administrativo podría generar para la población, circunstancia que, según indicó, no se demostró."¿Qué nos dice el fallo? En este caso no se constatan esos efectos nocivos, porque las falencias que se detectaron en el primer decreto fueron corregidas".El magistrado Montaña Plata agregó que la acción de nulidad contra el alza del salario mínimo continúa su trámite y deberá dar lugar a una decisión definitiva.Acerca de la deliberación que se dio, el magistrado destacó que en la Sección Segunda se presentaron dos salvamentos de voto.Sobre la decisión de no suspender provisionalmente la prima de los congresistas decretada por el Gobierno, el funcionario explicó que esta se tomó porque la suspensión también podría afectar a otros funcionarios públicos, como los de la Procuraduría, la Defensoría del Pueblo y la Rama Judicial, lo que atentaría contra la independencia judicial y el principio de igualdad.
El Consejo de Estado revocó la suspensión provisional del decreto expedido por el Gobierno del presidente Gustavo Petro que fijó en 23 % el incremento del salario mínimo legal. Con esta decisión, la Sección Segunda concluyó que no existían razones suficientes para mantener la suspensión mientras se resuelve de fondo la demanda de nulidad presentada contra esa norma.En la providencia, la corporación resolvió “Revocar el auto del doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026), mediante el cual se decretó la suspensión provisional de los efectos del Decreto 1469 del 29 de diciembre de 2025”. Asimismo, decidió “Negar la medida cautelar de suspensión provisional respecto del Decreto 1469 de 2025 que fijó en 23% el porcentaje de incremento del salario mínimo para 2026 y las demás medidas solicitadas”, además de “Dejar sin efectos la medida cautelar innominada” .La Sala explicó que, al estudiar los recursos presentados contra la decisión que suspendió el decreto, encontró que “los recurrentes coinciden en manifestar que en la providencia del 12 de febrero de 2026 la decisión sobre las medidas cautelares superó el juicio provisional que las caracteriza (…) para, en su lugar, adoptar una decisión de naturaleza anticipativa”, cuando en esa fase solo corresponde establecer de manera inicial si existen elementos que justifiquen suspender un acto administrativo.El Consejo de Estado recordó que el auto objeto de revisión había adoptado dos medidas, la suspensión provisional del decreto demandado y una medida cautelar innominada mediante la cual se ordenó al Gobierno expedir y publicar un nuevo decreto fijando un aumento transitorio del salario mínimo para la vigencia 2026. Para la corporación, esa decisión implicó un análisis que debía reservarse para la sentencia definitiva.En la providencia, la Sala sostuvo que las posibles irregularidades advertidas inicialmente no estaban relacionadas con una confrontación directa entre el decreto y las normas presuntamente vulneradas, sino con cuestionamientos sobre la motivación del acto administrativo. Al respecto, señaló que “estas discusiones dan cuenta de que aquellas posibles irregularidades detectadas en sede de medida cautelar, en definitiva, no tenían que ver con la confrontación del acto con la normativa invocada como lesionada, sino con un juicio en cuanto a su motivación”.Finalmente, el Consejo de Estado precisó que “resulta más adecuado a la finalidad del medio de control de nulidad, concentrar el juicio de legalidad en el acto administrativo inicialmente demandado y reservar para la sentencia su análisis integral”.Por ahora, el incremento para el salario mínimo que se decidió en diciembre del 2025 permanecerá vigente, hasta que exista un juicio definitivo sobre el proceso y se defina su legalidad.
Colombia se prepara para su segunda temporada de lluvias del año, pero esta vez bajo un escenario particular: por la influencia del fenómeno de El Niño se espera que entre octubre y diciembre llueva menos de lo habitual, principalmente en las regiones Andina, Caribe y Pacífica.Pero que llueva menos no quiere decir que desaparezca el riesgo de emergencias; así lo advirtió el director de la Unidad Nacional para la Gestión del Riesgo David Alejandro Tamayo, quien señaló que pueden presentarse lluvias intensas de corta duración, que, “en zonas afectadas por incendios forestales, con pérdida de cobertura vegetal y alteraciones en su capacidad de filtración del suelo, favorecen eventos como crecientes súbitas, inundaciones, avenidas torrenciales, erosión y movimientos en masa”.Y es que ante esto, la UNGRD expidió una circular con 38 acciones de preparación. Entre las medidas están revisar cuáles son actualmente las zonas más expuestas, mantener vigilancia sobre ríos, quebradas y cuencas con antecedentes de emergencias e identificar puntos críticos antes de que se presenten las lluvias más fuertes.Además, pidió a gobernadores, alcaldes, autoridades ambientales y coordinadores departamentales y municipales de la entidad para que fortalezcan de sus planes de prevención, preparación y respuesta.El llamado se produce después de varios meses con pocas lluvias. Según el reporte del IDEAM, durante julio y agosto hubo un déficit marcado de precipitaciones en varios sectores del país, situación que continuó durante las primeras semanas de septiembre. Al mismo tiempo, se registraron temperaturas máximas históricas en zonas de Antioquia, Cesar, La Guajira, Norte de Santander, Tolima y Risaralda.
A medida que se acerca la radicación del escrito de acusación contra el ciudadano británico Foster Martinson, señalado por la Fiscalía del feminicidio de Natalia Villalba, de 36 años, ocurrido el pasado 18 de junio en un apartamento del barrio Chicó, en el norte de Bogotá, se conocen nuevos elementos incorporados al expediente.De acuerdo con la investigación, Villalba habría autorizado previamente el ingreso de Martinson al inmueble, donde ella permanecía de manera temporal. El extranjero, presuntamente, se habría registrado en el libro de visitantes con un nombre distinto, con el propósito de dificultar su posterior identificación.La hipótesis de la Fiscalía indica que, una vez verificó que la mujer se encontraba sola, Martinson le habría propinado múltiples golpes con un objeto contundente hasta causarle la muerte. Posteriormente, habría introducido el cuerpo en una maleta y lo habría trasladado hasta la ducha del baño, donde abrió la llave.La investigación también señala que el hombre habría realizado maniobras para eliminar rastros de sangre, cambiado la ropa con la que ingresó al inmueble y depositado las prendas en una bolsa que posteriormente habría arrojado al ducto de basuras del edificio. Estos movimientos, de acuerdo con el expediente, quedaron registrados en las cámaras de seguridad.Precisamente, uno de los elementos conocido por Blu Radio, corresponde al testimonio de un reciclador que trabajaba en la zona norte de Bogotá y que habría revisado las canecas de basura del edificio el 19 de junio, un día después del crimen. El hombre aseguró haber encontrado una bolsa negra que contenía un pantalón de jean de color claro, doblado y con manchas rojizas y abundante líquido.En su declaración, incorporada al expediente, manifestó: “El día 19 de junio, como a la 1:30 de la tarde, cuando me encontraba realizando mi labor de reciclaje en el edificio, en las canecas destinadas para la basura, en una de ellas. Voy a observar las bolsas de basura más o menos como en la mitad. Observo una bolsa de color negro, la cual procedo a abrirla para observar el contenido, y allí veo que dentro de la misma hay un pantalón de jean color claro, el cual estaba doblado y estaba con manchas de color rojas, como de sangre, llenas como de agua, con bastante líquido y como sangre”.Otro de los testimonios corresponde a la mujer encargada del aseo del apartamento que habría sido utilizado mediante Airbnb. La trabajadora relató que encontró un casco y una carpeta azul y que intentó obtener respuesta desde el baño, donde posteriormente fue encontrada la maleta con el cuerpo de Villalba.La mujer señaló que inicialmente observó el lugar con normalidad, con ropa femenina, tacones y un abrigo. Sin embargo, posteriormente habría advertido manchas en la habitación. “Seguido detallé la habitación y me percaté que el cubre lecho estaba manchado de sangre, también al lado derecho de la cama. En ese momento me asusté detallando el piso, estaba mal limpiado, se notaba un color opaco, se notaba que era sangre mal limpiada”, relató.A estos elementos se suma otra investigación que la Fiscalía adelanta contra Martinson a partir de una denuncia presentada por un ciudadano extranjero identificado como Cameron Gregory. El caso está relacionado con hechos que, de acuerdo con el relato presentado por el denunciante, habrían ocurrido entre mayo y junio de 2026, cuando ambos compartían alojamiento.En una audiencia de control posterior, el fiscal expuso que Gregory manifestó haber tenido inconvenientes con Martinson por el pago del hospedaje y que, durante ese periodo, habría experimentado episodios que atribuyó a un posible suministro de sustancias. Según la denuncia citada por la Fiscalía, el ciudadano afirmó que en varias ocasiones se despertaba después de dormir durante más de 15 horas, se sentía mareado y presentaba dolores en zona genital.El denunciante también expresó sospechas sobre un posible acceso de Martinson a su cuenta de WhatsApp y señaló que este habría abandonado el lugar después de que la propietaria le advirtiera sobre la importancia de acudir a la Policía. Estas afirmaciones hacen parte de la denuncia y son materia de investigación.Martinson fue capturado el 27 de junio en el Aeropuerto Internacional Mariscal Sucre de Quito, Ecuador, en cumplimiento de una notificación roja de Interpol. Durante el procedimiento fueron incautados un teléfono celular y un computador, elementos que, de acuerdo con la Fiscalía, resultan relevantes para el avance del expediente por el feminicidio de Natalia Villalba.
Santander registra 1.265 intentos de suicidio en lo corrido de 2026, una cifra que representa un incremento del 1,4 % frente a los 1.248 casos reportados durante el mismo periodo de 2025, según datos del SIVIGILA divulgados por la Secretaría de Salud de Santander.El reporte se conoce durante septiembre, mes dedicado a la prevención del suicidio, y pone nuevamente la atención sobre la importancia de identificar señales de alerta y facilitar el acceso oportuno a los servicios de salud mental.Los municipios que concentran el mayor número de notificaciones son Bucaramanga, Barrancabermeja, Floridablanca, Girón y Piedecuesta. En el departamento, la tasa de incidencia alcanza 52,5 casos por cada 100.000 habitantes.Entre los principales factores desencadenantes identificados aparecen los problemas familiares, relacionados con 570 casos, equivalentes al 45,1 %, mientras que los problemas de pareja están asociados a 341 casos, correspondientes al 27 %.En cuanto a los mecanismos reportados, la intoxicación representa el 54,9 % de los casos y las lesiones con elementos cortopunzantes, el 29,7 %. La Secretaría de Salud precisó que en algunos episodios se notificó el uso de más de un mecanismo.El secretario de Salud de Santander, Edwin Antonio Prada Ramírez, hizo un llamado a familiares y comunidades a prestar atención a las señales de alerta y acompañar a quienes atraviesan situaciones de crisis.La recomendación de las autoridades es buscar ayuda profesional de manera oportuna, especialmente ante síntomas de depresión, pensamientos de hacerse daño o cambios importantes en el comportamiento. También reiteran que escuchar sin juzgar y acercar a la persona a las rutas de atención en salud mental puede contribuir a prevenir nuevos casos.
Con 24 votos a favor y 20 en contra, la el Concejo de Bogotá acaba de aprobar el cobro del alumbrado público y su modernización vía una sobretasa al impuesto predial, que será cobrado a estratos 4, 5 y 6 y viviendas con avalúo comercial superior a los 1000 millones de pesos, a partir de enero del próximo año.En desarrollo...
La defensa del congresista Wadith Manzur desmintió que esté negociando un acuerdo o preacuerdo con la justicia por el escándalo de la UNGRD. Su abogado, Luis Carlos Torregrosa, aseguró que el proceso continuará en la etapa de juicio.El jurista afirmó que Manzur acudirá ante la Sala Especial de Primera Instancia, escenario en el que la defensa buscará controvertir las pruebas y acreditar su presunción de inocencia, en ejercicio de sus derechos de defensa y contradicción.La defensa fue enfática en señalar que el congresista “no ha suscrito, ni se encuentra tramitando, ningún tipo de preacuerdo o negociación”. Según el abogado, la estrategia procesal definida es afrontar el juicio y presentar allí las pruebas necesarias para demostrar su inocencia.El abogado recordó que Manzur tiene derecho a la presunción de inocencia, consagrada en el artículo 29 de la Constitución Política, y pidió respeto por su dignidad y la de su núcleo familiar. Aseguró que confían en que el debido proceso permitirá esclarecer los hechos y demostrar la inocencia de su representado.Finalmente, también hizo un llamado a evitar juicios anticipados o afirmaciones que, según dijo, no correspondan a la realidad procesal. Insistió en que cualquier señalamiento debe estar sustentado en hechos verificables y no en especulaciones.