Comprar un vehículo eléctrico o híbrido en Colombia no solo reduce costos de movilidad: también da acceso a una deducción especial en el impuesto de renta y a la exclusión del IVA, siempre que el propietario obtenga una certificación técnica expedida por la Unidad de Planeación Minero-Energética (UPME) y la presente ante la DIAN. Así lo confirmó Johanna Castellanos, subdirectora de la Oficina de Demanda de la entidad, en diálogo Mañanas Blu 10:30.
El proceso, sin embargo, no es tan intuitivo como debería. La funcionaria detalló que todo parte de una certificación que habilita la Ley de Transición Energética. “Nos habilita la Ley de Transición Energética, con lo cual la UPME tiene la obligación de expedirte un certificado y con ese certificado te puedes ir a la DIAN”, explicó.
Tres pasos para solicitar el certificado
Castellanos indicó que cualquier propietario —incluidos quienes ya tienen un vehículo eléctrico o híbrido— puede aplicar. El trámite inicia en www.upme.gov.co, donde el usuario debe buscar la sección Incentivos tributarios, registrarse y diligenciar toda la información solicitada.
El punto más exigente es cargar la hoja técnica del vehículo. “Esta hoja se la pueden pedir al concesionario o descargar por Internet”, dijo. Una vez cargados los documentos, la UPME realiza dos revisiones:
- Verificación de documentos (10 días hábiles)
- Evaluación técnica del vehículo (hasta 30 días hábiles)
Al final del proceso, el certificado llega al correo del solicitante. Ese es el documento que se debe presentar ante la DIAN para aplicar los beneficios.
¿Cuáles son los beneficios tributarios?
Castellanos enumeró cuatro incentivos contemplados por la norma, de los cuales tres aplican directamente al usuario final:
- Exclusión del IVA en la compra del vehículo. Si el carro tuvo IVA del 5 %, ese valor puede ser reembolsado.
- Deducción del 50 % de la inversión en el impuesto de renta, aplicable por 15 años. “Si tu vehículo costó 100 millones, 50 millones puedes incluirlos para que te deduzcan de la base”, explicó.
- Depreciación acelerada del activo, útil en la declaración anual.
- El cuarto beneficio, la exención arancelaria, se tramita entre concesionarios y comercializadores.
La subdirectora aclaró que estos incentivos aplican tanto para vehículos eléctricos como para híbridos, siempre que sean híbridos con componente eléctrico y no a gas.
¿Por qué no lo hace el concesionario?
Ante la pregunta sobre si los concesionarios podrían entregar el trámite listo, Castellanos fue enfática: el beneficio depende del uso real del vehículo. “Si el concesionario solo lo tiene en vitrina, pues nunca va a salir a rodamiento”, explicó. Por eso, la solicitud debe hacerla directamente el comprador.
Admitió, sin embargo, que la complejidad del proceso ha impulsado la aparición de “tramitadores”. Aunque su actividad no es ilegal, insistió en que no son necesarios: el proceso puede hacerlo cualquier ciudadano desde su casa. “Lo que yo les quiero dar aquí es la confianza de que ustedes pueden hacerlo ustedes mismos y ahorrarse esa platica”.
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La UPME, añadió, está desarrollando tutoriales, infografías y un ABC específico para vehículos eléctricos, además de espacios de retroalimentación con usuarios para mejorar la plataforma.