Advierten a quiénes viven en conjuntos residenciales con cobro ilegal: propietarios saldrían ganando
Una abogada aclaró quién debe hacerse cargo de las multas en conjuntos residenciales y dejó a más de uno preocupado.
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Con el crecimiento de viviendas en arriendo dentro de conjuntos residenciales, muchas veces surgen dudas sobre quién debe responder cuando se imponen sanciones por incumplir las normas de convivencia. La falta de información ha dado pie a malentendidos que afectan tanto a propietarios como a inquilinos.
La abogada Stephanie Rendón, especialista en contratos de arrendamiento, aclaró en un video de TikTok que existe confusión sobre la “responsabilidad solidaria” entre arrendador y arrendatario. Según explicó, aunque la ley sí establece que ambos pueden responder por obligaciones financieras como la cuota de administración, la situación es distinta cuando se trata de sanciones disciplinarias.
De acuerdo con Rendón, el artículo 29 de la Ley 675 de 2001 deja claro que las sanciones en materia de convivencia no son solidarias. Dicho de otra forma, la persona que comete la falta es la que debe responder.
Esto significa que si un arrendatario recibe una multa porque su mascota dañó o ensució una zona común, porque hizo ruido en horarios prohibidos o por incumplir con alguna otra regla del conjunto, el pago le corresponde directamente a él y no al dueño de la vivienda.
“La responsabilidad disciplinaria es individual, no solidaria”, recalca la abogada, quien además advierte que es ilegal que las administraciones intenten cobrar al propietario cuando el inquilino no asume la sanción. También señala que, en algunos casos, las inmobiliarias apoyan estas prácticas a pesar de no tener sustento legal.
Más allá de esta discusión, Rendón recuerda que las reglas de convivencia están estipuladas en el reglamento de propiedad horizontal, documento obligatorio en todos los conjuntos de Colombia. Estas normas buscan mantener la armonía, el respeto y el cuidado de las zonas comunes.
Entre las más comunes se encuentran el manejo responsable de mascotas, el cumplimiento de horarios para evitar ruidos excesivos, el uso adecuado de las zonas comunes como piscinas o salones sociales, y las medidas de seguridad como el registro de visitantes. También se incluyen obligaciones financieras, como el pago puntual de la cuota de administración, que sí es una responsabilidad compartida entre propietario y arrendatario.
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En conclusión, cuando se trata de sanciones derivadas de la convivencia diaria, la ley es clara: responde quien comete la falta. Los propietarios no deben cargar con esas multas, y las administraciones tampoco pueden imponer sanciones que no estén respaldadas por el reglamento de propiedad horizontal.