Dian busca regular la información sobre el uso de criptoactivos en Colombia
La aparición de los criptoactivos ha revolucionado la dinámica financiera en la mayoría de países, pues cada vez más personas mueven su dinero de esta manera.
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La economía, con el paso de los años y el avance de la tecnología, así como de los pagos y compras digitales, ha presentado cambios importantes a nivel mundial. Entre ellos, la aparición de los criptoactivos ha revolucionado la dinámica financiera en la mayoría de países, pues cada vez más personas mueven su dinero de esta manera.
Cabe recordar que un criptoactivo, tal y como lo señala el Reglamento MiCA, se refiere a una representación de un valor o de un derecho que puede transferirse y almacenarse electrónicamente, mediante tecnología de registro distribuido o una tecnología similar.
De hecho, entre los criptoactivos más conocidos se encuentran las criptomonedas, una representación digital de valor que no es emitida ni garantizada por un banco central o una autoridad pública, pero que es aceptada como medio de cambio y puede transferirse, almacenarse o negociarse electrónicamente.
Otros son los tokens, criptoactivos digitales que se crean en una blockchain y que pueden representar desde derechos de participación en un proyecto hasta activos reales como inmuebles o acciones. Finalmente, están los NFT (Non-Fungible Tokens), que representan la propiedad de un activo digital único y que se han hecho especialmente populares en sectores como el entretenimiento y los videojuegos.
De cara al cumplimiento de la Ley 1661 de 2013 y del Acuerdo Multilateral para el Intercambio Automático de Información, según el Marco de Reporte de Criptoactivos (CARF), la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) emitió la Resolución 000240 del 24 de diciembre de 2025. Con esta norma, a partir de 2026, quienes provean servicios de criptoactivos sujetos a reporte deberán suministrar información sobre las transacciones realizadas en Colombia.
Por lo tanto, de acuerdo con lo informado por el bufete de abogados Holland & Knight, los Proveedores de Servicios de Criptoactivos (PSCA) deberán reportar de manera electrónica a la DIAN información sobre sus usuarios, así como los criptoactivos sobre los cuales se hayan realizado transacciones.
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Tenga en cuenta que, para cumplir con esta obligación, se deberán adelantar los procedimientos correspondientes. Dentro del reporte se deberá incluir información como el valor de las transacciones, el número de operaciones, entre otros datos relevantes.
Por su parte, la fecha límite para presentar la información a reportar será, como máximo, el último día hábil de mayo del año siguiente al período gravable. Es decir, para el año gravable 2026. A su vez, los PSCA obligados a reportar podrán hacerlo hasta el último día hábil de mayo de 2027.