Estos colombianos no deberán pagar impuesto predial en 2026: ¿cuáles son los requisitos?
La contribución, de carácter municipal, debe ser asumida por los propietarios de bienes inmuebles como viviendas, terrenos, locales comerciales y edificios
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Arranca el año 2026 y, con ello, el aumento del salario mínimo en un 23 %, llegando a $2.000.000 incluido el auxilio de transporte. Sin embargo, también llegan los impuestos, lo que para muchos representa un dolor de cabeza debido a los costos y a la urgencia de cumplir con estos pagos.
De esa manera, por ejemplo, el impuesto predial unificado es una obligación clave para miles de ciudadanos. Esta contribución, de carácter municipal, debe ser asumida por los propietarios de bienes inmuebles como viviendas, terrenos, locales comerciales y edificios, y se determina a partir del avalúo catastral de cada predio.
No obstante, una noticia le da alivio al bolsillo de muchos colombianos, pues no todos están obligados a pagar este impuesto anual. De hecho, según lo establece la Ley 44 de 1990, norma que regula el catastro y los impuestos sobre la finca raíz, existen varias exenciones aplicables a determinados predios.
Una de las principales exenciones, tipificadas en la norma para el año 2026, aplica para casas y apartamentos de uso residencial ubicados en los estratos socioeconómicos 1 y 2, siempre y cuando el avalúo catastral se encuentre por debajo de los 16 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
De esta manera, los propietarios de estos inmuebles quedarían exentos del pago del impuesto predial durante este año, conforme a lo establecido por la ley.
Además de las viviendas de estrato 1 y 2, existen otros bienes que tampoco tendrían que pagar el impuesto predial en 2026. Entre ellos se encuentran:
Cabe destacar que estos predios no hacen parte del universo gravable del impuesto predial. Por lo tanto, sus dueños o poseedores no deberán asumir el pago de este gravamen durante el año fiscal 2026, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 44 de 1990.