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Fechas para la declaración de renta ante la Dian este 2025: ojo con las sanciones

Millones de colombianos deben cumplir con esta medida deberán cumplir con este pago desde este agosto y quienes no lo hagan deberán enfrentarse a algunas sanciones.

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Foto: ImageFX

Arrancó el periodo del pago de la declaración de renta desde este 12 de agosto, pago que le responde millones de colombianos y la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) dio a conocer el calendario para que las personas se programen para tener listo el dinero para hacer esta diligencia.

¿Cómo saber si debo declarar renta en Colombia?

En diálogo con Noticias Caracol, el socio de la firma Posse Herrerra Ruiz, experto en finanzas, explicó a detalle cómo funciona esta medida y cómo puede saber si usted debe o no declarar renta este 2025.

“Hay dos criterios para definir si uno está obligado o no. Uno cuando la persona tenga ingresos en el año, es decir, 2024, por encima de 65 millones de pesos o tener un patrimonio superior a los 120 millones de pesos. Con uno de esos dos estamos obligados a pagar renta”, dijo.

Declaración de renta
Declaración de renta
Foto: Montaje Blu Radio

Este es el calendario para la declaración de renta 2025

Fechas en agosto

  • 12 de agosto: 01 – 02.
  • 13 de agosto: 03- 04.
  • 14 de agosto: 05 – 06.
  • 15 de agosto: 07 – 08.
  • 19 de agosto: 09 – 10.
  • 20 de agosto: 11 – 12.
  • 21 de agosto: 13 – 14.
  • 22 de agosto: 15 – 16.
  • 25 de agosto: 17 – 18.
  • 26 de agosto: 19 – 20.
  • 27 de agosto: 21 – 22.
  • 28 de agosto: 23 – 24.
  • 29 de agosto: 25 – 26.

Fechas en septiembre

  • 1 de septiembre: 27 – 28.
  • 2 de septiembre: 29 – 30.
  • 3 de septiembre: 31 – 32.
  • 4 de septiembre: 33 – 34.
  • 5 de septiembre: 35 – 36.
  • 8 de septiembre: 37 – 38.
  • 9 de septiembre: 39 – 40.
  • 10 de septiembre: 41 – 42.
  • 11 de septiembre: 43 – 44.
  • 12 de septiembre: 45 – 46.
  • 15 de septiembre: 47 – 48.
  • 16 de septiembre: 49 – 50.
  • 17 de septiembre: 51 – 52.
  • 18 de septiembre: 53 – 54.
  • 19 de septiembre: 55 – 56.
  • 22 de septiembre: 57 – 58.
  • 23 de septiembre: 59 – 60.
  • 24 de septiembre: 61 – 62.
  • 25 de septiembre: 63 – 64.
  • 26 de septiembre: 65 – 66.

Fechas en octubre

  • 1 de octubre: 67 – 68.
  • 2 de octubre: 69 – 70.
  • 3 de octubre: 71 – 72.
  • 6 de octubre: 73 – 74.
  • 7 de octubre: 75 – 76.
  • 8 de octubre: 77 – 78.
  • 9 de octubre: 79 – 80.
  • 10 de octubre: 81 – 82.
  • 14 de octubre: 83 – 84.
  • 15 de octubre: 85 – 86.
  • 16 de octubre: 87 – 88.
  • 17 de octubre: 89 – 90.
  • 20 de octubre: 91 – 92.
  • 21 de octubre: 93 – 94.
  • 22 de octubre: 95 – 96.
  • 23 de octubre: 97 – 98.
  • 24 de octubre: 99 – 00.

Estas son las sanciones por no hacer la declaración de renta

Las personas naturales que no han su declaración tendrán sanciones establecidas por el Estatuto Tributaria, que se divide en diferentes razones:

  • Del 5 % si no la hace a tiempo.
  • Si no hay impuesto a cargo, sanción del 0.5 % del valor de ingreso bruto.
  • La sanción puede aumentar al 10 % mensual del impuesto, sin superar el 200 %.

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