Ley pone 'tatequieto' a empresas: no pueden evadir este importante pago a vigilantes
No hacer este pago anual podría ocasionar que las empresas de vigilancia pierdan su licencia de funcionamiento y operen de manera ilegal en Colombia.
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En Colombia, los vigilantes tienen de su lado una ley que protege sus derechos laborales y, además, garantiza que las empresas de seguridad no puedan evadir ciertos pagos y responsabilidades. Se trata de la Ley 1920 del año 2018, conocida como la “Ley del Vigilante”, impulsada por el senador Luis Fernando Velasco con el propósito de mejorar las condiciones laborales del gremio y reconocer el trabajo de quienes prestan servicios de vigilancia y seguridad privada en el país.
Desde que la norma entró en vigencia, significó un cambio importante para miles de trabajadores que por años sufrieron condiciones precarias. Además de establecer una jornada laboral y beneficios mínimos, la ley obliga a las empresas a contratar un seguro de vida colectivo, garantizando la protección del personal operativo las 24 horas del día.
Según el artículo 5 de la norma, cada empresa, cooperativa o departamento de seguridad privada está obligada a contratar cada año un seguro de vida colectivo que ampare a todo su personal. El seguro debe cubrirlos durante las 24 horas del día, sin importar si se encuentran o no en servicio.
Las empresas no pueden evadir esta responsabilidad, ya que son ellas las que deben financiar completamente el seguro, sin descontarlo del salario del trabajador. Además, constituye un requisito obligatorio para obtener, mantener o renovar la licencia de funcionamiento ante la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada.
Es decir, la empresa que no cumpla con esta obligación no puede operar legalmente en el país. Por otro lado, la ley establece que el costo del seguro debe ser considerado como un gasto directo dentro de la estructura de costos que la Superintendencia emplea para fijar las tarifas mínimas del servicio de vigilancia. Con esta medida se evita que los empresarios aleguen falta de recursos o utilicen esa excusa para no pagar el seguro de sus empleados.
La Ley del Vigilante también reguló aspectos clave en la jornada laboral, estableciendo un límite de ocho horas diarias y un máximo de 60 horas a la semana. Esta medida busca evitar la sobreexplotación que por años golpeó a este sector, en el que muchos trabajadores cumplían turnos extensos sin una remuneración justa.
Otro de los objetivos de esta norma es promover la inclusión de mujeres y personas mayores de 45 años en el sector, así como fortalecer el profesionalismo de los trabajadores a través de programas académicos que permitan una formación técnica y tecnológica en seguridad.
El artículo 4 de la Ley 1920 también indica que las cooperativas especializadas en vigilancia deben adjuntar, al momento de solicitar su licencia, una copia del régimen de trabajo, previsión, seguridad social y compensaciones aprobado por el Ministerio de Trabajo. Es decir, la empresa debe demostrar que cumple con todas las normas laborales y de protección al trabajador.
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De no hacerlo, la Superintendencia de Vigilancia puede negar, suspender o revocar la licencia de funcionamiento, dejando a la empresa sin la posibilidad de prestar sus servicios en el país.