
Ley respalda a endeudados; pone freno a práctica molesta de entidades de cobranza
Luis Felipe Pérez Jaramillo, docente de Derecho en Areandina, explica cómo evitar que le cobren una deuda después de varios años.

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En Bogotá, como en muchas otras ciudades del país, es común ver personas que, tras atrasarse en alguna deuda, comienzan a recibir llamadas o mensajes intimidantes, incluso años después de haber dejado de pagar.
Sin embargo, lo que muchos desconocen es que esas deudas, en ciertos casos, ya no pueden ser cobradas legalmente, aunque los acreedores insistan.
Sobre este tema, el docente de Derecho de Areandina, Luis Felipe Pérez Jaramillo, lo explica de la siguiente manera:
“La prescripción no borra la deuda, pero sí evita que se cobre por la vía judicial. Es una herramienta que protege al deudor frente a la inacción del acreedor”.
El problema es que, debido a la desinformación, muchas personas terminan pagando deudas antiguas sin estar obligadas legalmente. Por eso es importante conocer los plazos de prescripción y las vías legales para evitar cobros indebidos.
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El plazo depende del tipo de deuda. Por ejemplo:
No obstante, hay deudas que no prescriben, como las cuotas alimentarias, los aportes a seguridad social o las condenas penales.
El abogado Pérez Jaramillo advierte que “la deuda no se vence sola. Se necesita solicitar el reconocimiento de la prescripción ante un juez o con la entidad que hace el cobro. Y para eso, lo mejor es tener asesoría jurídica”.
Muchos deudores se quejan de llamadas constantes de los acreedores, las cuales en algunos casos rayan en el acoso. No obstante, hay mecanismos legales para ponerles freno.
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Según la Ley 1480 de 2011 (Estatuto del Consumidor), la Ley 1328 de 2009 y la más reciente Ley 2300 de 2023, conocida como “Dejen de fregar”, los cobradores deben seguir reglas claras:
En caso de que se violen estas disposiciones, el afectado puede presentar quejas ante la Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) o acudir a instancias legales con apoyo de una entidad de defensa del consumidor.