Para muchos trabajadores en Colombia junio es uno de los meses que más esperan con ansias, pues es cuando los empleadores deben pagar la prima de mitad de año.
Esta prestación social es obligatoria en el país y corresponde a 30 días de salario por cada semestre trabajado, o un valor proporcional si el empleado no completó todo el período.
De igual forma, el pago debe hacerse máximo hasta el 30 de junio de 2026 y aplica para la mayoría de trabajadores dependientes, sin importar su tipo de contrato.
¿Quiénes tienen derecho a la prima de servicios?
Tienen derecho a la prima quienes estén vinculados mediante un contrato laboral, ya sea a término fijo o indefinido, incluyendo trabajadores domésticos y empleados de tiempo parcial.
Pero, no aplica para contratistas por prestación de servicios, personas con salario integral ni aprendices en etapa lectiva.
Además, aunque la fórmula para calcular la prima no cambió con la reforma laboral reciente, sí es importante tener en cuenta que factores como recargos nocturnos, dominicales y horas extra hacen parte de la base del cálculo.
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Los errores más comunes al calcular la prima de mitad de año
En el momento en que un empleador se pone en la tarea de calcular la prima de sus trabajadores, pueden ocurrir errores y los más frecuentes son los siguientes:
- No incluir el auxilio de transporte en la liquidación. Este beneficio debe sumarse al salario cuando el trabajador gana hasta dos salarios mínimos, por lo que dejarlo por fuera puede generar un pago inferior al que corresponde.
- No tener en cuenta los ingresos variables. Si el trabajador recibe comisiones, horas extra o recargos, estos deben promediarse para calcular correctamente el salario base. Ignorarlos afecta directamente el valor final de la prima.
- Calcular la prima como si el empleado hubiera trabajado todo el semestre, incluso cuando no es así. En estos casos, el pago debe hacerse proporcional al tiempo laborado, teniendo en cuenta los días realmente trabajados.
- Incluir días que no deben contarse, como licencias no remuneradas o suspensiones del contrato. Estos períodos deben excluirse del cálculo, ya que no hacen parte del tiempo trabajado.
Según la ley, cometer estos errores puede acarrear sanciones para los empleadores, por ello deben garantizar un pago justo a los trabajadores.