Pueden despedirlo por estas prácticas comunes: Ley respalda a las empresas
Muchos trabajadores piensan que ciertas conductas son inofensivas, pero pueden generar sanciones e incluso la pérdida inmediata del empleo.
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En Colombia, las normas laborales son claras sobre las razones por las que una empresa puede terminar el contrato de un trabajador sin previo aviso. Según el artículo 62 del Código Sustantivo del Trabajo, existen 15 causales de despido justificado, que van desde la falsificación de documentos hasta actos de indisciplina o violencia en el lugar de trabajo.
Los expertos recomiendan a las personas conocer estas disposiciones, no solo para proteger sus derechos, sino también para evitar acciones que puedan considerarse faltas graves. Muchos trabajadores piensan que ciertas conductas son inofensivas, pero pueden generar sanciones e incluso la pérdida inmediata del empleo.
Entre las causas más comunes que pueden dejar sin trabajo se encuentran:
Sin embargo, existen otras razones menos evidentes que también pueden causar un despido inmediato y que muchos desconocen.
De acuerdo con el artículo 64 del Código Sustantivo del Trabajo, el empleador puede finalizar el contrato de manera unilateral si el trabajador ocasiona daños materiales a las instalaciones, maquinarias o herramientas de la empresa, o si su comportamiento pone en peligro la seguridad del personal o de los bienes.
Esto significa que algo tan sencillo como manipular inadecuadamente un equipo, provocar un accidente por descuido o dañar una herramienta laboral —aunque no sea intencional— puede ser motivo suficiente para perder el empleo.
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No obstante, la ley prohíbe que las empresas descuenten del salario los daños causados sin la autorización expresa del trabajador. En estos casos, la terminación del contrato es legal, pero no puede convertirse en una sanción económica directa.
Otra causa de despido que suele pasar desapercibida está contemplada en el Decreto 2351 de 1965, numeral 15. Allí se establece que un trabajador puede ser despedido por padecer una enfermedad contagiosa o crónica que no haya sido curada después de 180 días de incapacidad, siempre y cuando no sea de origen laboral.
Eso sí, la empresa no puede proceder sin antes contar con la autorización del inspector de trabajo y debe continuar pagando los aportes a la seguridad social mientras dure la incapacidad.
Conocer estas normas ayuda a prevenir conflictos laborales y promueve relaciones más justas y transparentes entre empleadores y trabajadores.