¡Que no lo engañen! Hay unos productos que deben bajar de precio por IVA
Hay varios productos que, en vez de aumentar su precio, bajarán o se mantendrán igual.
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El director de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Santiago Rojas, explicó en entrevista con BLU Radio los detalles del aumento del IVA del 16 al 19 % que desde este miércoles 1 de febrero se vuelve obligatorio en el país.
El aumento se da en medio de una demanda que fue presentada ante la Sala Plena de la Corte Constitucional la acción judicial qué busca sea declarado inconstitucional este artículo, entre otros, de la reforma tributaria.
Sin embargo, Rojas advirtió que hay varios productos que, en vez de aumentar su precio, bajarán o se mantendrán igual.
Por ejemplo, los alimentos básicos como frutas, verduras, huevos, leche, pollo, café, azúcar, pasta, entre otros, no deberían aumentar porque esos productos no tuvieron incremento del IVA.
En el caso de los útiles escolares, los cuadernos, libros, lápices y matrículas de educación no deberían aumentar por incremento del IVA.
Por el lado de los productos que disminuirán su precio, pues el IVA pasa del 10 % al 5 %, el director de la Dian explicó: "El precio bajará para productos como las bicicletas de menos de 900 mil pesos, las toallas higiénicas, los tampones higiénicos, los celulares de menos de 650 mil pesos, las tabletas de menos de 650 mil pesos. En estos casos, el IVA pasa del 16 % al 5 %”.
Quien cobre más de lo debido o simplemente incluya el IVA sin poder hacerlo, se expone a una condena de prisión de entre 4 y 9 años.
“Hay cárcel de 4 a 9 años para quien tenga la obligación de cobrar el IVA o el impoconsumo y no lo haga. Antes era solo para el que lo cobraba y no lo consignaba”, manifestó.
Finalmente, Rojas explicó que la tienda de barrio que antes no cobraba IVA continúa con el mismo beneficio.
“En las tiendas donde no les cobran el IVA porque venden menos de 104 millones de pesos al año, ahí no debería haber aumento porque no les estamos cobrando el IVA”, finalizó.
Cabe recordar que para la persona jurídica que quiera pedir la deducción de impuestos ante la Dian, deberá tener las transacciones electrónicas si son de más de 3 millones de pesos.
“Compras de más de 3 millones de pesos que se quieran hacer valer como una deducción de impuestos por parte del comprador, tiene que hacerlas a través de un medio electrónico de pago, no puede ser efectivo”, advirtió el director de la Dian, Santiago Rojas.
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