Sobrinos pueden quedarse con la pensión de un familiar fallecido: esto dice la ley
El sistema pensional colombiano busca garantizar la protección económica ante situaciones como la vejez, la invalidez o la muerte de un afiliado.
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En Colombia, los lazos familiares no siempre se limitan a los vínculos de sangre. En muchos hogares, los tíos terminan siendo figuras tan importantes como los padres, ya sea porque los sobrinos crecen bajo su cuidado o porque las familias se reestructuran por distintas circunstancias. En esos casos, cuando fallece quien cumplió ese rol de crianza, surge una pregunta frecuente: ¿puede un sobrino reclamar la pensión de su tío o tía? Aunque en principio parece improbable, la ley contempla esa posibilidad bajo condiciones específicas.
El sistema pensional colombiano busca garantizar la protección económica ante situaciones como la vejez, la invalidez o la muerte de un afiliado. Su objetivo principal es ofrecer respaldo a las familias cuando el trabajador ya no puede generar ingresos. Según el Ministerio de Justicia y del Derecho, la edad de pensión es de 62 años para los hombres y 57 para las mujeres, con un mínimo de 1.300 semanas cotizadas en el Régimen de Prima Media (Colpensiones) o 1.150 en el Régimen de Ahorro Individual (fondos privados).
Cuando un afiliado muere, la ley da paso a la pensión de sobrevivientes, un beneficio destinado a quienes dependían económicamente de esa persona. Los principales beneficiarios son:
De manera excepcional, los hermanos con discapacidad también pueden acceder al beneficio. En ausencia de estos, algunos fondos privados permiten que familiares hasta el quinto grado de consanguinidad —como primos, tíos o sobrinos— reclamen la pensión, siempre que demuestren una dependencia económica real.
Para que un sobrino tenga derecho a la pensión de su tío o tía, no basta con probar el parentesco. Debe demostrar que vivió bajo su cuidado, que recibió manutención y que su estabilidad económica dependía directamente de esa persona.
La Ley 2388 de 2024 reconoce oficialmente los vínculos de crianza, definiendo como hijo de crianza a quien haya sido acogido “para su cuidado, protección y educación durante un periodo no menor a cinco años por una familia o persona distinta a sus padres biológicos”.
Esto significa que, si un tío o tía asumió la crianza de su sobrino, la norma abre la posibilidad de que este reciba la pensión de sobreviviente. Sin embargo, debe presentar pruebas sólidas, como documentos, declaraciones y testimonios que acrediten la relación y la dependencia económica.
En conclusión, aunque no es un trámite sencillo, la ley colombiana reconoce que los lazos de crianza también construyen familia y, por tanto, merecen protección cuando quien ejerció ese papel fallece.