Trabajadores recibirán plata extra en 2026 ¿Cuándo se la deben pagar?
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 52 de 1975, este pago corresponde al 12 % del valor acumulado por el trabajador al 31 de diciembre del año anterior.
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La llegada de enero para muchos suele ser un dolor de cabeza. Los gastos que dejó diciembre continúan pasando factura al bolsillo y, a esto, se suman el anuncio del incremento del salario mínimo y la entrada en vigencia de nuevos impuestos, factores que han generado preocupación entre los trabajadores.
Sin embargo, para una buena parte de los empleados este mes también trae un alivio. Se trata de un ingreso adicional que ayuda a enfrentar el golpe económico de fin de año y que corresponde al pago de los intereses de las cesantías.
Estos intereses representan un porcentaje que el empleador debe pagar al trabajador sobre el valor acumulado de las cesantías del año inmediatamente anterior. Es un beneficio establecido por la ley y aplica para quienes cuentan con contrato laboral, con excepción de quienes devengan salario por día o por obra, así como algunos funcionarios que hacen parte de regímenes especiales.
De acuerdo con lo estipulado en la Ley 52 de 1975, este pago corresponde al 12 % del valor acumulado por el trabajador al 31 de diciembre del año anterior o al momento de una liquidación parcial.
Por ejemplo, si una persona logró acumular cinco millones de pesos en cesantías durante el año anterior, el empleador deberá pagarle 600.000 pesos por concepto de intereses. El cálculo es sencillo: basta con tomar el valor de las cesantías y multiplicarlo por 0,12 (cesantías x 0,12).
Esto aplica cuando el trabajador laboró el año completo. En caso contrario, el cálculo debe hacerse de manera proporcional, según el número de días efectivamente trabajados durante el año.
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La ley también establece que los intereses de las cesantías deben pagarse antes del 31 de enero. Por esta razón, muchas empresas optan por incluir este valor dentro de la nómina, lo que hace que a varios trabajadores el pago de la quincena o del final de mes llegue con un monto mayor al habitual.
Si el empleador no realiza este pago, la ley es clara. Salvo las retenciones autorizadas o acordadas entre las partes, el empleador deberá pagar al trabajador una indemnización junto con los intereses causados por la demora. En estos casos, la indemnización suele ser equivalente al valor de los intereses no pagados.
Además, es importante tener en cuenta que los intereses de las cesantías están exentos de impuestos, son irrenunciables e inembargables, salvo en las excepciones expresamente señaladas por la ley.