Petróleo / Foto: -AFP-
Actualizado: 29 de abr, 2016
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Según el alto tribual, no se hizo la consulta previa de la exploración con la comunidad indígena Vencedor de Pirirí en esta zona del país.
En consecuencia, la Corte determinó que se debe cumplir con la "la suspensión de las actividades relacionadas con este proyecto que actualmente se cumplan a una distancia inferior a dos kilómetros del límite del resguardo indígena, hasta tanto se realice un proceso de consulta previa entre el resguardo accionante y las empresas accionadas".
El alto tribunal hizo este pronunciamiento al estudiar una tutela interpuesta por Pedro Alfonso Vélez Lara, capitán mayor y autoridades indígenos del Pueblo Sikuani del Resguardo Indígena que protege la decisión.