Aunque Corte respaldó decreto que da más autonomía al CRIC, tres magistrados expresaron reparos
La Sala Plena reiteró que el decreto fue producto de un proceso de concertación y negociación previa entre el Gobierno y el CRIC.
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La Corte Constitucional declaró exequible el Decreto Ley 1094 de 2024, mediante el cual el Gobierno nacional reconoció la Autoridad Territorial Económica y Ambiental, ATEA, como un instrumento de derecho propio de las comunidades indígenas que integran el Consejo Regional Indígena del Cauca, CRIC.
Para la Corte, la expedición del decreto no vulneró el derecho fundamental a la consulta previa, en tanto el proceso fue resultado de un diálogo concertado con las autoridades tradicionales del pueblo indígena.
El decreto, firmado por el presidente de la República, Gustavo Petro, en agosto de 2024, establece las competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación de la ATEA en los territorios indígenas del CRIC.
Sin embargo, varios ciudadanos impulsaron demandas de inconstitucionalidad por considerar que la norma debía ser consultada no solo con los pueblos del CRIC, sino con otras comunidades indígenas del Cauca y de otros departamentos, y que algunas disposiciones podían afectar la propiedad privada y la autonomía de entidades territoriales no indígenas.
Tras estudiar los requerimientos, la Corte concluyó que las demandas solo eran aptas en lo relativo al derecho a la consulta previa, y se inhibió de pronunciarse sobre los cargos de presunta vulneración a la propiedad privada y a la autonomía territorial, al considerar que se basaban en interpretaciones subjetivas de la norma.
La Sala Plena reiteró que el decreto fue producto de un proceso de concertación y negociación previa entre el Gobierno y el CRIC y que esa actuación cumplió con el objetivo esencial de la consulta previa, que es garantizar la participación efectiva de los pueblos afectados y respetar su derecho a la autodeterminación.
Asimismo, el alto tribunal concluyó que la norma no generaba afectación directa a otras comunidades indígenas del Cauca ni de otros departamentos, pues su ámbito de aplicación se limita a los territorios del CRIC, aunque sí dejó abierta la posibilidad de que en casos concretos se evalúe si la aplicación del decreto puede producir impactos específicos sobre terceros.
En cuanto al detalle de la votación, los magistrados Miguel Polo Rosero, Carlos Camargo Assis y Héctor Carvajal Londoño presentaron salvamentos parciales de voto.
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Polo Rosero y Camargo coincidieron en que el artículo 3 del decreto, al incluir territorios en proceso de solicitud o saneamiento, podría generar tensiones con los derechos de propiedad y la autonomía de las entidades no indígenas y por ello consideraron que la Corte debió condicionar la norma, limitando su aplicación a tierras con título colectivo reconocido o con resolución de protección.
Por su parte, Carvajal sostuvo que el cargo sobre autonomía y propiedad privada merecía un examen de fondo.