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Choque entre Corte IDH y altas cortes por sanciones de Procuraduría a elegidos por voto popular

Durante el Encuentro de Justicia Ordinaria en Bucaramanga se conoció el debate entre la jurisdicción interna y la internacional.

CIDH
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Foto: Captura señal Corte Suprema de Justicia

Desde hace varias semanas el país sigue envuelto en una controversia alrededor de las facultades que tiene la Procuraduría para sancionar a funcionarios elegidos por voto popular. En las últimas horas dicha polémica tuvo como protagonistas a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, a la Corte Constitucional y a la Corte Suprema de Justicia.

Durante el Encuentro de Justicia Ordinaria que se desarrolló en la ciudad de Bucaramanga, en Santander, se discutió sobre el “control de convencionalidad” que deben realizar los agentes judiciales del Estado para analizar la compatibilidad de la ley interna colombiana con las normas de la Corte IDH.

El panel contó con la participación de Humberto Sierra Porto, el juez colombiano ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos, quien explicó que si no existiera una sentencia de ese tribunal en el caso Petroversus Colombia, no existiría el interrogante de cómo evitar que la Procuraduría persiga por motivos ideológicos a elegidos por voto popular.

“Para saber qué debemos hacer; primero actuar como una visión de Estado y creo que es mirar en dónde estamos parados, estamos en una etapa de transición y el control de convencionalidad está en construcción conjunta de cómo utilizamos el derecho internacional de los derechos humanos”, aseguró el juez Sierra Porto.

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Pero además, dijo que “la obligación de los jueces es proyectar la idea de armonía, la sensación de unidad y no generar a la ciudadanía que hay un caos, un despropósito que eso a veces no ayudamos a consolidar los fundamentos del Estado de derecho. No se puede utilizar el derecho interno como una excusa para no explicar sentencias de carácter internacional”.

Sin embargo, para Mirian Ávila, magistrada de la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia Colombiana, “no siempre” hay confrontación entre el sistema jurídico interno y el interamericano sino una constante relación armónica y de cooperación, pero el choque existe entre el ‘control de convencionalidad’ y el ‘bloque de constitucionalidad’.

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“Nos hemos tardado en darle una estructura dogmática al concepto al control de convencionalidad por una razón; y es que cuando la Corte elaboró el concepto de Constitucionalidad lo hizo sobre la base del principio de exclusión de la supra constitucionalidad en la convención”, explicó Ávila.

Y destacó que “la Corte lo ha dicho, no existe supra constitucionalidad de la Convención (Americana de Derechos Humanos) sobre la Constitución y menos de la jurisprudencia de la Corteinteramericana sobre la constitución en tanto que en esa ficción del bloque están en un mismo nivel normativo”.

Para Juan Carlos Cortes, magistrado de la Corte Constitucional este debate se ha generado bajo la construcción de “armonización” y en Colombia hay una historia cruzada entre el bloque de constitucionalidad y control de convencionalidad.

Cortés explicó que “la Corte no ejerce rol de convencionalidad por no reconocer ese debate que dio la constituyente y ese rol que como suprema guardiana de la supremacía constitucional se le asigna por la carta política”.

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Y frente al caso de Petro contra Colombia, el magistrado del alto tribunal expuso que el proceso institucional del Estado para dar cumplimiento a ese fallo llegó a la Corte Constitucional y se recogieron todos los “precedentes de la jurisprudencia” para tomar parte a raiz de esa sentencia.

“Este proceso de armonización de los sistemas jurídicos internacionales y nacional es esfuerzo ponderado para avanzar en la garantía de derechos políticos. Es un proceso evolutivo, dialogante que busca construir constitucionalismo que legitime recíprocamente a los sistemas internacional y nacional. Reconociendo en Colombia que todos los jueces son constitucionales”, dijo el magistrado Cortés.

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