Este importante pronunciamiento de la Corte Suprema de Justicia se da tras la condena en segunda instancia a una empresa por la muerte de un operario, quien recibió un disparo de francotirador mientras realizaba labores de reparación en el oleoducto- Caño Limón Coveñas, región donde operan grupos armados ilegales.
Para el alto tribunal, la infraestructura petrolera situada en zonas de conflicto representa un escenario de algo riesgo para los bienes y para las personas que hacen algún tipo de labor allí.
"Si bien el Ejército Nacional indicó que no hubo alarmas de seguridad en la zona, no pasó por alto que la empleadora tenía conocimiento de las advertencias a la comunidad por el grupo ilegal, lo que ponía en riesgo a sus trabajadores, máxime cuando en agosto de 2014 el mismo oleoducto había sido objeto de ataque terrorista", se lee en el fallo.
En ese sentido la Sala Laboral con una óptica de derechos humanos y sobre todo la responsabilidad empresarial, aseguró que las compañías deben adoptar medidas efectivas y seguras más aún cuando tienen información de primera mano que indica que el orden público en la zona donde se llevan a cabo las labores es riesgoso.
La omisión según el fallo proferido por la Corte Suprema de Justicia, puede dar lugar a responsabilidad por los daños sufridos a los trabajadores, allí también señalan que, si bien el mantenimiento del orden público es de resorte del Estado y de las fuerzas militares, ello no exime la responsabilidad de cada empresa.
Finalmente, la Corte señaló que en estos casos el empleador está obligado a cumplir con estricta rigurosidad los protocolos de seguridad y a atender todas las alertas existentes, descartando cualquier conducta imprudente o exceso de confianza.