La Corte Constitucional fijó una regla para los procesos de responsabilidad civil extracontractual en el ámbito médico. Los jueces deberán realizar una valoración integral de la atención prestada al paciente, tomando en cuenta todas las pruebas disponibles, las reglas de la experiencia médica y científica, y aplicando un estándar probatorio de “probabilidad prevalente”.
Esto significa que no se exige certeza absoluta para establecer el nexo entre una conducta u omisión médica y el daño, sino que basta con demostrar que es más probable que la falta de diligencia haya generado el resultado adverso.
La Corte precisó tres puntos clave dentro de este fallo de tutela. Lo primero es que se deberá verificar si se cumplió con los protocolos de atención según el estado clínico del paciente.
Por otro lado, valorar los hallazgos de necropsia que muestren la materialización del riesgo, y por último, aplicar el estándar de probabilidad prevalente para determinar la relación causal entre la omisión médica y el daño.
La decisión se tomó al revisar la tutela presentada por Isabel, en representación propia y de sus hijos, contra una clínica a la que demandó tras la muerte de su esposo. El hombre había sido hospitalizado por dengue hemorrágico, sufrió un trastorno psicótico y se lanzó por una ventana, lo que ocasionó su deceso.
La mujer argumentó que el centro médico no adoptó medidas de seguridad ni aplicó protocolos de atención después de la caída.
La Corte determinó que la sentencia que negó la reparación desconoció el deber de valorar adecuadamente el cuadro clínico, las exigencias médicas frente a un evento adverso de alta complejidad y aplicó un estándar probatorio equivocado.
Por ello, la Corte Constitucional, específicamente la Sala Séptima de Revisión, ordenó al tribunal que falló en contra de la accionante emitir una nueva decisión siguiendo la regla ahora fijada.