La Corte Constitucional recordó que los familiares de las personas líderes y defensoras de derechos humanos pueden ser beneficiarios de medidas de protección, siempre que las evaluaciones de riesgo así lo determinen.
El pronunciamiento se dio tras revisar dos tutelas interpuestas por personas indígenas que denunciaron amenazas en su contra y contra su núcleo familiar, sin que la Unidad Nacional de Protección (UNP) hubiera reconocido su situación de riesgo.
La Corte amparó los derechos fundamentales a la dignidad humana, la seguridad personal, la vida, la integridad física y la protección familiar de una lideresa indígena. En el segundo caso, el alto tribunal declaró improcedente el amparo al no cumplirse el requisito de subsidiariedad.
En ese sentido, la Corte reiteró que las y los líderes sociales y defensores de derechos humanos son sujetos de especial protección constitucional, dado su papel en la denuncia de violaciones, la prevención de abusos y la formulación de políticas públicas.
Aunque sus familiares no están comprendidos directamente en esta categoría, la Corte enfatizó que deben recibir medidas de protección cuando las circunstancias lo ameriten.
Frente a la actuación de la UNP, el tribunal señaló que sus decisiones deben garantizar el debido proceso, lo que incluye la legalidad, el derecho de defensa, la motivación de las decisiones, la publicidad, la posibilidad de impugnación y el respeto a plazos razonables.