Corte Constitucional le pone freno a respuestas incompletas en temas de salud reproductiva
El alto tribunal amparó el derecho fundamental al acceso a la información en salud reproductiva de una mujer que solicitó a su EPS orientación sobre un procedimiento de recanalización tubárica, con el fin de revertir una ligadura de trompas realizada hace 20 años
La Corte Constitucional, mediante un fallo de tutela, dio un pronunciamiento clave sobre la salud reproductiva. El caso corresponde a una paciente de 41 años que desde hace tres años presenta fuertes sangrados, desórdenes hormonales y dolores en mamas y útero.
En septiembre de 2024 acudió a su médico tratante para solicitar la reversión del procedimiento, pero la petición fue descartada bajo el argumento de que la recanalización tubárica no está cubierta por el Plan de Beneficios en Salud del régimen subsidiado.
Durante el proceso judicial se estableció que en los sistemas de información de la EPS no existía una orden médica para el procedimiento solicitado.
Además, la historia clínica registraba diagnósticos previos como miomatosis uterina, ovario poliquístico y mastopatía quística difusa, patologías que, según los médicos tratantes, no guardaban relación directa con la ligadura de trompas.
Mujer con fuerte dolor en el útero.
Foto: Pexels
Por estas razones, la Corte Constitucional, en este aspecto, pudo concluir que no se vulneró el derecho a la salud de la paciente, ya que no se comprobó la necesidad médica del procedimiento ni la omisión de una orden por parte de la EPS.
Sin embargo, el alto tribunal sí determinó que se afectó el derecho de la mujer a recibir información completa, clara y comprensible sobre su salud reproductiva.
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La Corte consideró que el médico tratante se limitó a indicarle que la intervención no estaba cubierta por el PBS, sin ofrecerle una explicación detallada sobre alternativas, alcances y posibles efectos del procedimiento.
De acuerdo con la decisión, esta respuesta incompleta impactó negativamente en la autonomía reproductiva y en el proyecto de vida de la accionante, pues el acceso a la información es un elemento esencial para que las personas puedan tomar decisiones libres e informadas.
Por eso, el alto tribunal confirmó el fallo que negó el amparo del derecho a la salud, pero ordenó a la Nueva EPS garantizar que la paciente reciba información suficiente, detallada y comprensible sobre la recanalización tubárica, en protección de su derecho fundamental a la autodeterminación reproductiva.