La Corte Constitucional se pronunció tras estudiar una tutela presentada por Lucía, una mujer de 100 años con múltiples enfermedades crónicas, dificultades de movilidad y alta dependencia para realizar sus actividades cotidianas. Su núcleo familiar también está compuesto por personas mayores, y no cuenta con los medios físicos ni económicos para atenderla, por lo que la accionante solicitó a su EPS la garantía de servicios médicos, de enfermería y de cuidado domiciliario.
Luego de analizar el caso, el alto tribunal recordó que los derechos a la salud y al cuidado adquieren especial relevancia en el caso de personas mayores, quienes son sujetos de especial protección constitucional. La Corte precisó la diferencia entre el servicio de cuidador y el de enfermería e insistió en que las EPS deben reconocer el primero cuando se demuestra que la persona requiere apoyo y que su familia no puede brindarlo.
La sala de tutelas destacó la necesidad de diseñar políticas que respondan al reto del envejecimiento poblacional y la escasez de recursos, señalando que muchas personas mayores terminan asumiendo el cuidado de otros, lo que resulta desproporcionado y evidencia la urgencia de una respuesta estructural del Estado.
Si bien la alta corte reconoció avances en la garantía del derecho al cuidado, advirtió que persisten vacíos significativos que deben atenderse de manera prioritaria, por lo que hizo un llamado al Gobierno y al Congreso para que definan los alcances de los deberes de los distintos actores —familia, sociedad civil y Estado— y avancen hacia la realización progresiva del derecho fundamental al cuidado.
En el caso concreto, el tribunal confirmó que la adulta mayor requiere apoyo permanente y que su familia no puede asumir la totalidad de las labores de cuidado, por lo que ordenó a la EPS mantener el servicio de cuidador en jornadas diarias de doce horas, así como realizar una valoración médica integral e interdisciplinaria para determinar su inclusión en un programa de atención domiciliaria.