Corte mantiene postura de que corridas de toros y galleras son "arraigo cultural"
El estudio de la sentencia se hizo por una demanda que presentó la ciudadana Juliana Marcela Chahín.
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La Corte Constitucional dejó intacta la sentencia c 666/10 del 2010 que protege las corridas de toros y las galleras por ser de “arraigo cultural”.
El estudio de la sentencia se hizo por una demanda que presentó la ciudadana Juliana Marcela Chahín en la que solicitaba que declararan inexequible el parágrafo 3 del artículo 5 de la Ley 1774 de 2016, que excluía los animales usados para espectáculos artísticos del delito de maltrato animal.
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A su juicio, el Estado tiene la obligación de velar por la protección del medio ambiente, del que hacen parte los animales, bien sean domésticos o salvajes, respecto de los cuales la Ley 1774 de 2016 otorgó la categoría de seres sintientes.
“No tienen la capacidad de razonar como lo hacemos los seres humanos, pero si (sic) poseen la capacidad de sentir (dolor, sed, sufrimiento, angustia, cansancio, miedo, todos aquellos producidos los (sic) tratos crueles y maltratos que les proporcionan seres humanos) y deben estar amparados por el ordenamiento jurídico y la Constitución”.
La demandante decía que los animales usados en galleras y en el “espectáculo taurino” son seres vivos que sienten el dolor propiciado en esas actividades, con la única finalidad de garantizar la diversión.
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Aunque la Ley 1774 de 2016 estaba destinada a proteger a los animales, excluyó del ámbito de cobertura a los toros, gallos, becerros y demás animales que participan en espectáculos artísticos desconociendo su calidad de seres sintientes. Hoy la corte ratifica lo dicho.