
La decisión fue adoptada al considerar que la Fiscalía no logró demostrar con suficiencia la ausencia de intervención del excomandante del Ejército en los hechos materia de investigación, como lo exige el numeral 5 del artículo 332 del Código de Procedimiento Penal.
El proceso se originó tras una denuncia del que afirmó haber tenido acceso a memorias de almacenamiento pertenecientes a Dairo Antonio Úsuga, alias 'Otoniel', jefe del Clan del Golfo. Según Riaño, dichos dispositivos contendrían evidencia de una supuesta relación entre el general Zapateiro y dicha estructura criminal.

La denuncia se basó en contenidos publicados en plataformas digitales, incluyendo coordenadas geográficas y alias que aludían al exoficial.
Durante la audiencia, la Fiscalía argumentó que no existen elementos materiales probatorios que vinculen al general Zapateiro con el Clan del Golfo, uno de los argumentos es que La Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) indicó que en las declaraciones de alias 'Otoniel' no hay menciones contra Zapateiro.
Pese a estos argumentos, la Corte concluyó que la Fiscalía no agotó todas las posibilidades investigativas, lo que impide decretar la preclusión.
