Corte protege libertad de expresión contra servidores públicos en redes sociales
Alto Tribunal aclaró que hay casos en los que, a pesar de poderse publicar, es necesario examinar el contenido antes de difundirlo.
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La Corte Constitucional negó en las últimas horas una acción de tutela que presentó un directivo del Hospital Universitario de Santander, mediante la cual solicitaba el amparo de sus derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad.
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El funcionario consideraba que habían sido vulnerados sus derechos por una trabajadora de ese Hospital quien había compartido en su cuenta de Facebook una publicación en la que se indicaba que él pertenecía a un “cartel de la corrupción” al interior de dicha entidad pública.
La Corte, con la decisión conocida por Blu Radio, fijó la protección constitucional que tiene la libertad de expresión advirtiendo que los discursos sobre funcionarios o personajes públicos son discursos especialmente protegidos.
Sin embargo, aclara la Corte que la libertad de expresión puede entrar en conflicto con los derechos de terceras personas.
En este tema, dice la Corte, se deben tener en cuenta, algunos parámetros constitucionales a tener en cuenta para establecer el grado de protección que debe recibir este derecho en estos casos. Los aspectos que deben ser tenidos en cuenta parten de considerar, al menos, cinco temas: quién comunica; de qué o de quién se comunica; a quién se comunica; cómo se comunica; y por qué medio se comunica. Por esta razón, estos parámetros deben analizarse en conjunto en cada caso y no de manera separada.
La Corte también recuerda que el deber de los jueces en estos asuntos consiste en verificar si un acto lingüístico, interpretado en contexto, es decir, más allá del significado literal de las palabras, afecta los derechos fundamentales de una persona.
A partir de lo anterior, “la Sala concluyó que las expresiones compartidas por la accionada en su cuenta de Facebook estaban amparadas por la libertad de expresión y no vulneraban los derechos al buen nombre, a la honra y a la intimidad del accionante, pues no contenían una acusación precisa, concreta y detallada, esto es, no se trataba de una información, sino que correspondía a una opinión que expresaba una protesta por las supuestas actuaciones irregulares presentadas en la administración del mencionado Hospital”.