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Criterio para elegir sistema en proceso contra Uribe no tiene que ver con favorabilidad: Corte

Estos son los argumentos de la Corte Suprema de Justicia para que el caso contra el expresidente Álvaro Uribe se lleve por la Ley 906.

Álvaro Uribe // Foto: AFP
Álvaro Uribe // Foto: AFP

BLU Radio tuvo acceso a la providencia que determina que, por no ser aforado y renunciar al Senado, el expresidente Álvaro Uribe debe ser procesado como un ciudadano común.

En Colombia, los jueces (municipales y de circuito) y las salas penales de los tribunales superiores no están legalmente habilitados para tramitar asuntos ocurridos después de la implementación del sistema acusatorio bajo la sistemática procesal de la Ley 600
Se lee en la providencia de la corte.

El alto tribunal señaló que nada tiene que ver la decisión que tomó la sala con criterios de favorabilidad.

“Ahora bien, el escogimiento de uno u otro sistema no puede obedecer jamás a criterios de favorabilidad, esto es, porque se invoque tal garantía fundamental respecto de uno u otro procedimiento”, se lee en el documento.

La corte explica que no se puede decir que hay una confrontación entre la Ley 600, que es por la cual venía el proceso en la Sala de Instrucción de la Corte, y la Ley 906, nuevo sistema penal.

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La corte aclaró que la renuncia a los cargos por parte de los aforados o el vencimiento del periodo para el cual fueron elegidos “no implicaba consecuencia distinta a la modificación de la autoridad que debía seguir conociendo del trámite procesal, competencia que, sin embargo, debía mantenerse si existía nexo entre la conducta y las funciones desempeñadas, como se sabe, pero que en términos generales existiendo con exclusividad un procedimiento en las condiciones de los ordenamientos citados, no generaba ningún sobresalto en la actuación procesal”.

El alto tribunal dijo que si bien los argumentos para que el proceso quedara en la Ley 600 son válidos, “ninguno, desde luego, está relacionado con el incontrovertible hecho de tener que admitir que existe una vinculación entre la condición de aforado del ciudadano investigado”.

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Concluyó que “en dicho sentido, dado que el ciudadano investigado penalmente ya no ostenta la condición de congresista por haber renunciado al Senado de la República (…) debe consecuencialmente señalarse que es la Ley 906 de 2004 el estatuto procesal llamado a regir este asunto a partir de este momento y, por ende, que es competente la jueza 30 penal municipal de garantías para pronunciarse en relación con la solicitud de libertad pedida por el abogado defensor en favor del ciudadano procesado”.

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LA REACCIÓN DE IVÁN CEPEDA

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Luego de la decisión de la Corte Suprema de Justicia, el senador Iván Cepeda aseguró que respeta la determinación.

Cepeda afirmó que acata y respeta la decisión, pero “no significa de ninguna manera la nulidad de lo actuado hasta ahora en el proceso”.

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“No hay libertad del procesado. La medida de aseguramiento sigue vigente”, agregó en sus redes sociales el senador.

La Sala Plena de la Corte no se pronunció sobre cuál es la etapa procesal en la que queda el caso del expresidente Uribe y, según esta ley 906 del 2004, la Fiscalíatendría que empezar de cero la investigación para evaluar la imputación de cargos de Álvaro Uribe Vélez.

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