Decreto posibilita adopción de 23 niños por extranjeros en medio de crisis por coronavirus
También permitirá el proceso de adopción de menores a 40 familias colombianas.
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Esta semana, el Gobierno expidió el decreto 567 con fecha del 15 de abril de 2020, cuyo objetivo es lograr permitir el proceso de adopción de 23 niños en el caso de familias extranjeras, y 40 de familias colombianas, para un total de 63.
“Una vez sea levantada la suspensión de términos por parte del Consejo Superior de la Judicatura en relación con los procesos de adopción, serán remitidos a los jueces de familia, siempre y cuando no se hubiese proferido auto admisorio de demanda”, señala el documento de 14 páginas.
De esta manera se otorgan funciones judiciales a los procuradores de familia "para conocer de los procesos de adopción excluidos del levantamiento de la suspensión de términos, específicamente, en los procesos de adopción en los que no se ha admitido demanda o aquellos nuevos que se pretendieran adelantar".
“Dicha competencia se ejercerá por el término en que se mantenga vigente la suspensión de términos para juzgados de familia dispuesta por el Consejo Superior de la Judicatura en los procesos adopción", agrega el documento.
¿Cómo se hará el proceso?
Se presenta la demanda de adopción vía correo electrónico, se asigna un número de registro y el caso se asigna a un procurador judicial de familia del grupo adopciones, quien adelantará el respectivo proceso.
Con base en la decisión habrá una "notificación personal a los padres adoptantes y la expedición de copias auténticas se las direcciones del Instituto Colombiano de Familiar, ICBF, del país, para lo cual el procurador judicial de familia remitirá al respectivo director la documentación con certificación de trazabilidad que garantía de su autenticidad”.
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Suspensión de términos judiciales
El decreto 564 mantiene la suspensión de términos de prescripción y de caducidad previstos en cualquier norma sustancial o procesal para derechos, acciones, medios tribunales arbitrales, sean de marzo 2020 hasta el día que el Consejo Superior de la Judicatura disponga la reanudación de los términos judiciales.
“El conteo los términos prescripción y caducidad se reanudará a partir del día hábil siguiente a la fecha en que cese la suspensión términos judiciales ordenada por Consejo Superior de la Judicatura. No obstante, cuando al decretarse la suspensión de términos por dicha corporación, el plazo que restaba para interrumpir prescripción o inoperante la caducidad era inferior a treinta (30) días, interesado tendrá un mes contado a partir del día”, explica el documento.
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