Detalles del fallo que reconoció pensión de sobrevivientes a padres de crianza de militar fallecido
El Consejo de Estado precisó que los padres de crianza también tienen derecho al reconocimiento de la pensión de sobrevivientes y demás prestaciones derivadas de la muerte en actos del servicio de los oficiales y suboficiales.
Esta decisión la tomó el alto tribunal al resolver una demanda presentada por los padres de crianza de un suboficial de la Fuerza Aérea Colombiana que murió durante una exhibición acrobática realizada en agosto de 2019, en Rionegro, Antioquia.
En el fallo, el Consejo de Estado ordenó reconocerles la pensión de sobrevivientes, el pago doble de cesantías y la compensación por muerte, conforme al régimen prestacional especial aplicable al personal militar.
De acuerdo con este proceso, el uniformado fue acogido por sus abuelos maternos desde los primeros meses de vida, luego de que su madre biológica lo dejara a su cuidado. Desde entonces, ellos asumieron de manera permanente su crianza, educación, sostenimiento económico y acompañamiento afectivo, ejerciendo de forma real y continua la función de padres.
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Foto: Consejo de Estado
Pese a ello, la Fuerza Aérea Colombiana negó inicialmente el reconocimiento de las prestaciones, al considerar que la figura de padre o madre de crianza no estaba prevista en los regímenes especiales de las Fuerzas Militares.
A esta enorme controversia incluso se sumó la reclamación de la madre biológica, quien alegó vínculos consanguíneos y afectivos con su hijo para acceder a los beneficios económicos.
Este fallo es importante porque señala que, aunque la familia de crianza no hubiera sido formalmente declarada ante autoridad alguna, sí se acreditó la existencia de relaciones socioafectivas, de solidaridad y apoyo mutuo, equiparables a las de una familia biológica o adoptiva.