El guiño de la Corte a la ley que protege a víctimas de suplantación ante reportes y cobros injustos
La Corte Constitucional avaló la ley que protege a víctimas de suplantación de identidad y obliga a operadores a suspender cobros y reportes negativos.
La Sala Plena de la Corte Constitucional tomó una decisión clave en un problema que afecta a miles de personas: cuando son víctimas de suplantación y empiezan a recibir cobros por parte de bancos y operadores de telefonía.
El Alto Tribunal declaró la constitucionalidad, en la mayor parte de su texto, del proyecto de ley estatutaria que crea mecanismos de protección para las personas que son víctimas de suplantación de identidad frente a reportes negativos en centrales de riesgo y cobros indebidos por parte de entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y comercios.
La iniciativa establece obligaciones concretas para operadores de información, entidades financieras, operadores de telecomunicaciones y establecimientos comerciales, con el fin de proteger a las personas suplantadas.
Esto se hará mediante medidas de seguridad digital para verificar identidades, validar documentación al contratar bienes o servicios, suspender cobros y reportes cuando haya sospecha de suplantación, y tramitar con prioridad las quejas de las víctimas.
Corte Constitucional
Foto: Rama Judicial
Asimismo, la ley define tipos de suplantación (física y digital) y obliga a crear canales de atención y rutas públicas de asistencia.
Cuando una persona denuncia ser víctima de suplantación, el operador o la entidad debe suspender de inmediato el cobro del bien o servicio, incluyendo intereses y gastos de cobranza.
Limitaciones y correcciones que ordenó la Corte
La Sala Plena declaró inconstitucionales algunas expresiones del artículo 5, en particular las frases que condicionaban la entrega de la información a la copia de la denuncia penal y a otros requisitos. Imponer la denuncia como requisito para acceder a la propia información vulnera los principios de transparencia y acceso al habeas data.
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La Corte ordenó que el texto del proyecto de ley estatutaria sea ajustado según su fallo, firmadopor los dignatarios de ambas cámaras y remitido de inmediato a la Presidencia para sanción y promulgación.
La norma entrará en vigencia seis meses después de su promulgación, con excepción de ciertos parágrafos del artículo 5 que operarán desde la promulgación, tal como lo señala la sentencia.