La Corte Constitucional declaró exequibles los artículos de la primera reforma tributaria del Gobierno nacional que regularon los denominados “impuestos saludables” luego de concluir que las exclusiones previstas para ciertos productos no vulneran los principios de igualdad ni de equidad tributaria.
La decisión se tomó al estudiar una demanda que cuestionaba el diseño del impuesto a bebidas azucaradas y a productos ultraprocesados.
En este caso, los demandantes sostenían que la norma excluye del gravamen alimentos de origen animal como arequipe, salchichón, mortadela o butifarra sin dar un trato equivalente a productos sustitutos de origen vegetal, lo que, a su juicio, generaba una discriminación indirecta contra personas con convicciones veganas o vegetarianas.
Sin embargo, la Sala Plena del alto tribunal pudo concluir que dichas exclusiones no se basan en el origen animal o vegetal de los productos ni en las preferencias o creencias de los consumidores, sino en criterios técnicos objetivos relacionados con el grado de procesamiento industrial y el contenido de azúcares, sodio o grasas saturadas.
Según el fallo, los impuestos saludables fueron diseñados para desincentivar el consumo de alimentos ultraprocesados con altos niveles de componentes que afectan la salud. Por ello, el gravamen se activa únicamente cuando los productos superan umbrales específicos definidos en la tabla nutricional.
En una votación 7-0 el alto tribunal declaró exequible el impuesto; dos de los togados presentaron aclaraciones de voto, entre ellos Carlos Camargo, quien aseguró que es necesario reforzar la política pública para promover hábitos alimenticios saludables.