Según el expediente, entre 2007 y 2014 una mujer explotó laboralmente a 2 personas, quienes llegaron al hotel como inquilinos y terminaron trabajando allí para saldar deudas de hospedaje.
La Corte Suprema de Justicia logró comprobar que la acusada se aprovechó de la situación de vulnerabilidad y farmacodependencia de la pareja, imponiéndoles jornadas extenuantes de aseo, reparaciones y atención de huéspedes, sin afiliación a seguridad social, sin descanso y con una remuneración que no superaba los $7.000 diarios para ambos.
Testimonios y pruebas de referencia demostraron que los afectados fueron sometidos a humillaciones, malos tratos y un trato desigual frente a otros trabajadores.
La defensa alegó que el vínculo correspondía a una relación laboral irregular y no a un delito de trata, pero la Corte Suprema descartó ese argumento al señalar que el consentimiento de las víctimas no exime de responsabilidad penal y que la explotación laboral bajo condiciones de servidumbre constituye trata de personas.
Por eso, el alto tribunal confirmó la condena de 168 meses de prisión (14 años) y una multa de 812 salarios mínimos. Esta decisión también resaltó que este tipo de prácticas son “manifestaciones contemporáneas de esclavitud y deben ser perseguidas con rigor”, resaltó la Corte.