
La Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP prorrogó por un año más la medida de protección sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia de la Brigada XX que están en el Archivo General del Ministerio de Defensa. En esos documentos, la jurisdicción busca información relevante para el caso que investiga los crímenes cometidos contra el partido Unión Patriótica, también sobre el Partido Comunista, las organizaciones sindicales y defensoras de los derechos humanos.
Prorrogar por un lapso adicional de un (1) año, contado a partir del 14 de marzo de 2025, la vigencia de la medida cautelar adoptada sobre los archivos de inteligencia y contrainteligencia del extinto Comando Conjunto Brigada XX del Ejército Nacional que se encuentran almacenados en el Archivo General del Ministerio de Defensa Nacional, el Comando de Apoyo de Combate de Inteligencia Militar (CAIMI) y el Comando de Apoyo de Combate de Contrainteligencia Militar (CACIM), incluyendo, la información que se encuentra relacionada con actividades de inteligencia desplegadas por el personal de unidades, batallones u organismos de seguridad (independientemente de su denominación) sobre miembros de la Unión Patriótica, el Partido Comunista Colombiano, organizaciones sindicales y de derechos humanos
Aunque ya se había adelantado una diligencia judicial sobre los archivos, aún no se ha culminado la etapa de análisis de la información. Estos resultados tendrán que ser presentados a los magistrados de la Sección de Ausencia de Reconocimiento de la JEP.
“Los propósitos de la medida cautelar impuesta comprenden la protección y preservación de los archivos de la extinta Brigada XX del Ejército Nacional para lo cual, entre otros, se ordenó a la UIA adelantar diligencias de inspección judicial en las sedes donde se encontraban almacenados los archivos de inteligencia y contrainteligencia de dicha brigada, labores que permitirían el aseguramiento de la información protegida y su custodia por parte de la Jurisdicción”, explica la JEP.
De esta manera, se busca determinar si en dichos archivos puede haber información sobre violaciones a los derechos humanos contra los partidos y movimientos antes mencionados.
“La cautela no se puede levantar hasta tanto no se procese la información recopilada en la medida en que la misma puede resultar de gran utilidad para varias Salas y Secciones de la JEP. De hecho, la finalidad de la medida de protección de información aún no se ha cumplido a cabalidad dado que la salvaguarda impuesta por la SAR no se limita a una simple toma de copias o escaneo de la información que se encuentra depositada en dichos archivos, sin que la misma sea analizada por la Jurisdicción a fin de garantizar, por una parte, los derechos a la verdad y la memoria de las víctimas y de la sociedad en general y, por otra, evitar que se repliquen conductas victimizantes que vuelvan a afectar los derechos humanos en el Estado colombiano”, señalan los magistrados en su decisión.
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