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JEP niega libertad al exgobernador Salvador Arana y le da ultimátum para entregar información eficaz

Esta advertencia abre la posibilidad de la expulsión del sistema para Arana. La JEP le advirtió a que tendrá 30 días hábiles para completar su compromiso “claro, concreto y programado”, porque que el presentado ante el Sistema Integral “no es satisfactorio”.

Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Foto: JEP

Si en 30 días, el también exembajador detenido por homicidio,Salvador Arana, no aporta información sobre su relación con el asesinato del alcalde de El Roble, Sucre, y su relación con grupos paramilitares, la JEPno lo admitirá y deberá seguir pagando su condena de 40 años de cárcel impuesta por la Corte Suprema de Justicia.

Así lo estableció la JEP al negar su libertad, a la que pretendía acceder el exgobernador de Sucre, quien continuará recluido en la cárcel El Bosque de Barranquilla como lo ratificó la Sección de Apelación dejando en firme la decisión que tomó la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas el pasado 27 de enero.

La JEP le advirtió a Arana que tendrá 30 días hábiles para completar su compromiso “claro, concreto y programado”, porque que el presentado ante el Sistema Integral “no es satisfactorio”.

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En esta decisión incidieron, entre otras conductas, que el exgobernador Arana no ha realizado un reconocimiento serio de las víctimas y los bienes jurídicos afectados con sus conductas, tampoco ha tenido en cuenta en sus proyectos de indemnización a Martha Libia Díaz Salgado, esposa del asesinado alcalde de El Roble, Eudaldo ‘Tito’ Díaz Salgado, homicidio por el que fue proceso por la Corte Suprema Arana Sus.

Dice la JEP que el exgobernador se ha abstenido de informarle sobre todas las conductas que le han valido investigaciones judiciales y, además, adelanta ante el Sistema Interamericano de Derechos Humanos un trámite para desestimar el juicio que adelanta la justicia penal ordinaria en su contra.

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Asimismo, la JEP explicó que Arana ha señalado a las víctimas de ser colaboradoras de las extintas Farc-EP, de manipular testigos en su contra y de incurrir en hechos de corrupción administrativa.

Finalmente, la Sección de Apelación de la JEP señaló que ‘‘en caso de que el comportamiento de Arana se mantenga, procede a la reversión de su caso a la justicia ordinaria sin que sea necesario adelantar un incidente de incumplimiento’’.

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