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JEP no revisará condena del general (r) Arias Cabrales por retoma de Palacio de Justicia

Arias Cabrales fue condenado por la conducta de desaparición forzada durante la retoma.

344362_Operativo de retoma del Palacio de Justicia, general (r) Arias Cabrales // Fotos: AFP, BLU Radio
Operativo de retoma del Palacio de Justicia, general (r) Arias Cabrales // Fotos: AFP, BLU Radio

El general retirado Jesús Armando Arias Cabrales tiene una sentencia de la Corte Suprema de Justicia a 35 años de prisión por la retoma del Palacio de Justicia. Ante esto, presentó nuevas pruebas a la JEP para que revisara esta condena, según él, ya que no habían sido tenidas en cuenta para su sentencia.

Arias Cabrales fue condenado por la conducta de desaparición forzada durante la retoma, ocurrida en el mes de noviembre del año 1985, tras la toma por parte de la guerrilla del M-19.

No solo son nuevos, sino que se ha demostrado su trascendencia para que se revise la condena impuesta a mi representado, pues cuentan con la suficiente identidad de que reviste al menos de duda, respecto del sustento de la condena sobre la que se pide su revisión, ya que los medios aportados en las causales tienen la virtualidad de modificar el sentido del fallo
argumentó la abogada de Arias Cabrales.

Asimismo, explica que estas nuevas pruebas ayudan a que las víctimas conozcan la verdad de lo sucedido, pero la sección de revisión de la JEP consideró que la defensa no solo debe argumentar que no está de acuerdo con la condena, sino que además se deben aportar pruebas relevantes, algo que en este caso no quedó muy claro.

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"Además de advertir algunas confusiones, falta de rigor en la argumentación presentada y un palmario desconocimiento de la naturaleza de la subsanación, la apoderada judicial del solicitante no logró corregir las falencias advertidas por este cuerpo colegiado que conlleven a un cambio de postura frente a la admisibilidad. Por ello, se insiste en que la profesional de derecho referida no está ofreciendo elementos de juicio adicionales", explica la sección de revisión.

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Es por esto por lo que considera que las pruebas aportadas como nueva son una reiteración, entonces no pueden considerarlo como un hecho jurídico nuevo. En el mismo sentido, señalan que el acuerdo de paz no significa que todas las condenas proferidas con anticipación por la justicia ordinaria tendrían que ser revisadas, por lo que rechazaron revisar la condena.

"Considerando que la demanda de revisión promovida a nombre del señor Arias Cabrales será rechazada, la SR, a la ejecutoria de la decisión, procederá a remitir copia de la presente decisión a la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas (SDSJ) de la JEP, con el propósito de que la referida Sala de Justicia, en el marco de sus competencias, pueda continuar con las actuaciones orientadas a verificar el cumplimiento del régimen de condicionalidad del señor Jesús Armando Arias Cabrales", añade la JEP.

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