La advertencia de la Corte a las EPS e IPS por trabas en atención en salud a población vulnerable
La Corte Constitucional le tiene la lupa encima a las EPS e IPS por retrasos en atención médica a adultos mayores.
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El alto tribunal le llamó la atención a las Entidades Promotoras de Salud y a las Instituciones Prestadoras de Salud por fallas en la atención médica derivadas de trámites administrativos, una situación que, según la Corte, resulta especialmente grave cuando afecta a personas que tienen especial protección constitucional.
Este pronunciamiento se dio tras revisar la tutela presentada por el esposo de ‘Adriana’, una mujer de 70 años con múltiples patologías crónicas, quien reclamaba la garantía de sus derechos fundamentales a la salud y a una vida digna. Durante el trámite judicial, la Corte Constitucional fue informada del fallecimiento de la paciente mientras permanecía hospitalizada.
Ahora, el alto tribunal determinó que la muerte de la mujer no guardaba una relación directa con las pretensiones iniciales de la tutela; sí decidió examinar de fondo la atención recibida. En ese análisis fue justamente donde la Corte encontró que un procedimiento especializado, ordenado por el médico tratante durante la hospitalización, nunca se llevó a cabo.
A partir de esto, la Sala encargada de seleccionar esta tutela examinó el comportamiento tanto de la EPS responsable como de la clínica donde fue atendida la paciente.
En su decisión, reiteró que el derecho fundamental a la salud no se satisface solo con la autorización de servicios, sino con su prestación efectiva, sin dilaciones, interrupciones ni cargas administrativas injustificadas.
La Corte Constitucional recordó una vez más que las EPS tienen la obligación de estructurar redes de atención que garanticen la disponibilidad real de servicios en todos los niveles de complejidad, así como de coordinar de manera eficiente las remisiones entre instituciones.
Incluso, en el caso analizado, el alto tribunal pudo comprobar que el procedimiento no realizado era relevante para preservar la salud y la dignidad de la paciente y que la clínica no desplegó todas las acciones requeridas para lograr su traslado a un centro con capacidad para practicarlo.