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La JEP le cerró la puerta a Jorge Alfonso López, hijo de 'La Gata'

En resumen, dijo la JEP, hay unos casos que no son de su competencia y, además, Alfonso López no habría presentado un compromiso claro de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Jurisdicción Especial para la Paz, JEP
Foto: JEP

La JEPrechazó la solicitud de sometimiento voluntario de Jorge Luis Alfonso López, hijo de la empresaria del chance Enilce López, 'La Gata', conocido con el alias de ‘El Gatico’.

En resumen, dijo la jurisdicción, hay unos casos que no son de su competencia y, además, Alfonso López no habría presentado un compromiso claro de verdad, justicia, reparación y no repetición.

Según el tribunal Transicional, Alfonso López presentó su solicitud de sometimiento en calidad de agente de Estado no integrante de la fuerza pública, en relación con hechos ocurridos durante su ejercicio como alcalde del municipio de Magangué (Bolívar) entre los años 2004 y 2007 y también, en calidad de tercero civil, en relación con conductas cometidas antes y después de ese periodo.

El ‘Gatito’ había solicitado a la JEP revisar el proceso por el que fue condenado por el homicidio del periodista Rafael Enrique Prins Velásquez; también el que se le adelanta por el homicidio de Yamil Kasser Alí; el proceso por el fue acusado por los delitos de lavado de activos agravado, enriquecimiento ilícito de particulares y concierto para delinquir; el proceso por el homicidio del señor Édgar Carrasquilla, y finalmente, el que le llevan por extinción de dominio con radicado 9477.

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“Luego de surtir un proceso que incluyó la participación de las víctimas acreditadas y del Ministerio Público, la Sala de Definición de Situaciones Jurídicas resolvió rechazar la solicitud de sometimiento de Alfonso López por tres razones principales. En primer lugar, la Sala concluyó que no tenía competencia personal para conocer de los hechos, ya que, de acuerdo con lo acreditado ante la justicia ordinaria, al momento de cometer estas conductas Alfonso López actuó en calidad de integrante activo de las Autodefensas Unidas de Colombia (AUC), cuyos miembros están excluidos del marco de competencia de la JEP”, informó la JEP.

Además, la Sala determinó que carece de competencia material para conocer de la acción de extinción de dominio con radicado 9477 porque es un proceso patrimonial que no tiene que ver con su competencia.

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Finalmente, explicó la Sala que, a pesar de las múltiples oportunidades procesales concedidas para tal fin, Alfonso López no presentó un compromiso claro, concreto y programado conforme a los principios del Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, requisito esencial para efectos de aceptar el sometimiento de un compareciente voluntario a la JEP.

“El objetivo de [l procedimiento adelantado en relación con el señor Alfonso López] era […] la construcción colectiva de un compromiso que satisficiera los objetivos del SIVJRNR y, principalmente, los derechos de las víctimas. Sin embargo, lejos de avanzar en esa dirección, las sucesivas declaraciones y escritos presentados por el solicitante denotaron hasta el extremo su falta de voluntad para aportar a la verdad plena y reparar a sus víctimas. Aceptar un sometimiento en estas condiciones equivaldría, en palabras de la Sección de Apelación, a “admitir a una persona que no exhibe un compromiso serio de avanzar los objetivos del sistema transicional y, por tanto, beneficiarla sin razón”. Ello, sumado al hecho de que el solicitante ha manifestado su voluntad de que se resuelva su solicitud de sometimiento con base en la información ya aportada, lleva a la Sala a concluir que lo procedente es rechazar, de manera definitiva, dicha solicitud”, concluyó la JEP.

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