Normas del Código de Policía debieron tramitarse mediante una ley estatutaria
La Corte Constitucional declaró inexequibles varias normas.
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Luego de que el tribunal de la Corte Constitucional declarara inexequible las normas sobre el ingreso a inmuebles y el derecho a la protesta que establecía el nuevo Código de Policía, el abogado Daniel López, experto en derecho constitucional explicó las implicaciones de esta decisión.
“Todo tipo de registro antes de este nuevo código debían ser autorizados por un Juez de la Republica, y en este caso la controversia se genera porque ahora la orden la da una autoridad local, es de entender que el alcalde es el jefe de la policía, por lo tanto se puede entender que el mismo que va a realizar el operativo es quien lo autoriza”, aseguró López.
“Esto debió haberse tramitado por una ley estatutaria tal y como lo prevé la constitución política colombiana”, añadió.
La decisión de la Corte de la cual se conoce un comunicado mas no una sentencia declara la inconstitucionalidad del Título Sexto, puesto que vulnera el libre derecho a la reunión o asociación de los ciudadanos.
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