La decisión de dejar en libertad a 15 personas capturadas por su presunta vinculación a la red de extorsión carcelaria conocida como “Los Bautistas” se fundamentó, según la juez del caso, en la ausencia de pruebas que demostraran su conocimiento o participación directa en las actividades ilegales. Así lo determinó la juez 17 penal con función de control de garantías, al resolver la situación jurídica de varios de los implicados en el proceso adelantado por la Fiscalía General de la Nación.
Las capturas se produjeron en diciembre de 2025, durante allanamientos simultáneos y coordinados por la Fiscalía y la Policía en Bogotá, en los que fueron detenidas 39 personas. De acuerdo con las autoridades, se trata de una estructura criminal que operaba desde la cárcel La Picota, dedicada a extorsiones que habrían generado rentas ilegales cercanas a los 17.000 millones de pesos.
No obstante, al analizar de manera individual la situación de cada capturado, la juez concluyó que en 15 casos no se acreditó la inferencia razonable de autoría o participación. En su decisión, enfatizó que “la inferencia razonable de autoridad o participación debe ser valorada para cada ciudadano de manera independiente, no de manera generalizada y conjunta como decidió hacerlo la Fiscalía General de la Nación, pues dejó de un lado que en el derecho penal la responsabilidad es individual”.
Durante la audiencia, la juez encontró que, en la mayoría de estos casos, las personas habían recibido transacciones esporádicas o únicas, provenientes de familiares o terceros, algunos privados de la libertad, sin que se demostrara que conocían el origen ilícito del dinero. Uno de los casos destacados fue el de una mujer que recibió una consignación de $100.000 de su hijo, recluido en La Picota. “No se tiene evidencia de que la ciudadana supiera cuál es el origen del dinero que recibió en esa consignación”, señaló la juez, al tiempo que aclaró que no existían pruebas de que hubiera participado en llamadas extorsivas, contactado a víctimas o concertado acuerdos criminales.
Otro de los casos analizados correspondió a una mujer de 71 años, con una condición médica que la obligó a conectarse a la audiencia desde un hospital. Sobre ella, la juez sostuvo que tampoco se probó conocimiento del origen ilegal de los recursos transferidos por su hijo. En la diligencia se tuvo en cuenta una carta manuscrita enviada por el recluso, en la que este afirmaba: “El 10 de abril yo le pedí el favor de que me recibiera el monto de un millón y que le enviara cierta cantidad de ese dinero a mi mamá, manifestando que era para el mercado, sin saber ella que ese dinero era ilícito y que estaban siendo víctimas de un engaño”.
El abogado Juan Manuel Castellanos, defensor de una de las personas dejadas en libertad, explicó que la decisión judicial obedeció a la falta de individualización por parte del ente acusador para su clienta “esa persona, que es una adulta mayor, que supera los 55 años, que tiene 15 años como modista,, pues no tenía conocimiento alguno de esas extorsiones. Y como no tenía el conocimiento de las extorsiones porque nunca llamó a una presunta víctima, porque nunca recibió de manera directa el dinero, pues tendría que decir que fue instrumentalizada. Pero además de esa situación, es una persona que se gana un mínimo, que trabaja diariamente, que no tiene antecedentes y que no tiene ningún nexo de causalidad entre el delito y la extorsión”, afirmó.
El abogado Castellanos habló sobre el cuestionamiento que se hizo en la diligencia sobre la argumentación de la Fiscalía “evidentemente algunos hechos sí existieron, pero porque los hechos existan no significa que todas las personas tengan que estar vinculadas y llevadas a un proceso penal”.
Pese a la libertad otorgada a estas 15 personas. La juez determinó que en el caso de los demás capturados sí se acreditó la participación en la red de extorsión, por lo que impuso medidas de aseguramiento, tanto de detención domiciliaria como intramural.