Procuraduría pide revocar fallo que sacó a Guillermo Reyes de la embajada en Suecia
La Procuraduría reiteró que el Consejo de Estado debe declarar la legalidad del nombramiento, al encontrar que no se vulneró ninguna disposición normativa esencial.
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La Procuraduría Séptima Delegada ante el Consejo de Estado pidió revocar la sentencia del Tribunal Administrativo de Cundinamarca que anuló el nombramiento de Guillermo Francisco Reyes González como embajador de Colombia en Suecia.
En su concepto, el Ministerio Público consideró que el exministro sí cumplió con los requisitos exigidos para ejercer el cargo diplomático y que la decisión judicial se basó en una interpretación errónea de la normativa aplicable.
El pronunciamiento de la Procuraduría se dio en el marco de un proceso de nulidad electoral iniciado por dos ciudadanas que cuestionaron el nombramiento de Reyes, al considerar que no pertenece a la carrera diplomática, no acreditó dominio de una segunda lengua y no cumplía con la experiencia profesional relacionada que exige la ley.
Sin embargo, para el órgano de control esos argumentos no son suficientes para anular el decreto presidencial que lo designó como embajador.
En su análisis, la Procuraduría resaltó que el cargo de embajador extraordinario y plenipotenciario es de libre nombramiento y remoción, lo cual permite al presidente designar a personas que no pertenecen a la carrera diplomática, siempre que cumplan con ciertos requisitos generales.
En cuanto al dominio del idioma extranjero, la Procuraduría consideró que la exigencia de demostrar conocimiento de una segunda lengua no debe limitarse a la presentación de certificados expedidos por instituciones académicas reconocidas por el Estado.
En el caso de Reyes, si bien su hoja de vida inicialmente solo mencionaba el español, posteriormente se allegó una certificación del Colegio San Carlos en la que consta su conocimiento del inglés, lo cual —a juicio del Ministerio Público— sí acredita el cumplimiento del requisito.
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Respecto a la experiencia profesional relacionada, el concepto sostiene que Reyes acreditó una trayectoria extensa en el servicio público, en el ejercicio del derecho, la academia y la administración, con un total de más de 240 meses de experiencia profesional.
Asimismo, se cuestionó la valoración probatoria del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, que descartó elementos que sí debieron considerarse para evaluar la idoneidad del designado. En su criterio, la sentencia de primera instancia incurrió en “un análisis errado” al aplicar criterios destinados a cargos de carrera a una designación política.
Finalmente, la Procuraduría reiteró que el Consejo de Estado debe declarar la legalidad del nombramiento, al encontrar que no se vulneró ninguna disposición normativa esencial.
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El alto tribunal aún no ha emitido una decisión definitiva y se espera que en los próximos meses resuelva en segunda instancia si mantiene la nulidad del nombramiento o acoge los argumentos presentados por el Gobierno, el embajador y respaldados ahora por el Ministerio Público.