El Tribunal Superior de Bogotá ha dictado una sentencia en segunda instancia que resulta determinante para el proceso del expresidente Álvaro Uribe Vélez, inicialmente, al declarar la nulidad de la interceptación telefónica de su abonado.
El magistrado Manuel Antonio Merchán sostuvo que se produjo una "vulneración del derecho a la intimidad" del exmandatario, ya que la orden inicial se basó en "información aparente, sin motivos fundados".
El Tribunal concluyó que "nunca existió orden judicial dirigida a interceptar el número de Álvaro Uribe Vélez", sino que se justificó erróneamente para la investigación contra el exparlamentario Nilton Córdoba. Como consecuencia jurídica, la interceptación injustificada convierte la información obtenida en "prueba ilícita, inexistente por nulidad de pleno derecho".
La Sala Penal no solo anuló el origen de la interceptación, sino que emitió un reproche contra la justificación de los investigadores. El Tribunal rechazó la aplicación de la doctrina del "hallazgo imprevisto" o el "descubrimiento inevitable" que habían invocado la Fiscalía y la juez de primera instancia.
El magistrado Merchán fue enfático al señalar que la actuación de los investigadores no fue un error involuntario sino “negligencia grave en esto”. Al aplicar la teoría del “fruto del árbol envenenado”, la ilicitud del origen tiene un efecto reflejo que alcanza "tanto la prueba directa como la derivada".
Tribunal valida las intercepciones de llamadas entre Álvaro Uribe y Diego Cadena
Aunque el origen primario de la prueba fue anulado, la Sala Penal reportó una conclusión sobre la excepción de las comunicaciones entre abogado y cliente.
El magistrado Merchán sostuvo que “no prospera la pretensión de exclusión de las conversaciones interceptadas en la línea, pues la medida se sustentó en motivos fundados y se ajustó a la excepción aplicable cuando la relación abogada-cliente se convierte en medio para la comisión de delitos”. Esta postura se basa en que el secreto profesional no protege las comunicaciones "orientadas a la comisión de delitos".
Álvaro Uribe absuelto por soborno en caso Carlos Enrique Vélez
Adicionalmente, la Sala Penal también abordó el capítulo del proceso del testigo Carlos Enrique Vélez Ramírez. El Tribunal anunció que "revocará la condena impuesta a Álvaro Uribe Vélez como determinador del delito de soborno en actuación penal en el evento de Carlos Enrique Vélez Ramírez".
La Sala determinó que las pruebas practicadas no lograron "acreditar el vínculo doloso exigido" para calificar al expresidente como autor de la conducta punible. Además, se resaltó que la simple expresión "que digan la verdad" no puede interpretarse como intención de inducir falsedad. El Tribunal concluyó que ni Vélez, ni los abogados Diego Cadena o Juan José Salazar Cruz, lograron establecer un vínculo directo o indirecto que responsabilizara a Uribe por los pagos o las instrucciones relacionadas con el soborno.
Álvaro Uribe es absuelto en caso en caso soborno a Juan Guillermo Monsalve
La decisión del Tribunal Superior de Bogotá también se extendió al caso del testigo Juan Guillermo Monsalve, donde la Sala revocó la condena impuesta al expresidente Álvaro Uribe por el delito de soborno en actuación penal.
El Tribunal concluyó que "no se acreditó responsabilidad más allá de toda duda razonable" y criticó a la primera instancia por asumir que el interés del acusado en obtener pruebas lícitas "equivalía a dolo determinador".
El magistrado Merchán sostuvo que los hechos probados "no alcanzan la entidad necesaria para configurar el delito de soborno de actuación penal ante la ausencia de pruebas que demuestren que se pretendía inducir una retractación falsa en un testimonio verdadero".
Además, se consideró "incorrecto concluir" que el testimonio de Monsalve acreditara "coacción o solicitud explícita para obtener una retractación en favor del acusado", pues no se acreditó que Uribe "hubiera instruido al abogado Diego Cadena para presionar o inducir una retractación con intención ilícita".
Álvaro Uribe es absuelto por soborno y fraude procesal
El Tribunal Superior de Bogotá absolvió este martes al expresidente Álvaro Uribe Vélez (2002-2010) de los delitos de soborno en actuación penal y fraude procesal.
"En conclusión, la ausencia de prueba directa inferencial sobre la falsedad y artificio idóneo impide configurar el tipo penal del fraude procesal", dijo Merchán.