En febrero de este año la Corte Suprema de Justicia revivió el caso del exministro de comunicaciones en el Gobierno de Ernesto Samper Saulo Arboleda, condenado por el escándalo del 'Miti miti' y el alto tribunal decidió conceder, solo en este caso, la revisión de la sentencia en su contra acudiendo al mecanismo de impugnación especial.
En noviembre de 2024, la Corte IDH, condenó al Estado por no garantizar segunda instancia al exministro Saulo Arboleda y allí, el tribunal internacional determinó que se violaron los derechos a recurrir al fallo condenatorio y a la protección judicial.
Ahora, bajo esa misma figura varios condenados por la justicia colombiana han pretendido que sus casos sean también revisados, como por ejemplo el excongresista Álvaro García Romero, condenado por el delito de desplazamiento forzado por la denominada “masacre de Macayepo” en el año 2000, petición que la misma Corte rechazó.
El caso más reciente
Se conoció que la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, declaró improcedente el recurso de impugnación especial presentado por la defensa del excongresista Carlos Alonso Lucio, quien fue condenado a 2 años y 6 meses de cárcel por el delito de falsa denuncia en el año 2000, en un proceso derivado de una denuncia que interpuso contra un particular por abuso de confianza en un negocio de compraventa de un local en el norte de Bogotá. La Fiscalía, sin embargo, precluyó la investigación a favor del denunciado y compulsó copias para que se indagara al excongresista por falsa denuncia y fraude procesal.
Según el expediente, el negocio habría sido ficticio y habría hecho parte de una estrategia financiera para conseguir recursos destinados a la campaña de Lucio a la Alcaldía de Bogotá en marzo de 1992, en su recurso, la defensa del excongresista pidió que se garantizara su derecho a la igualdad, citando como precedente el caso del exministro Saulo Arboleda.
No obstante, la Corte Suprema recordó que la doble instancia para aforados solo fue incorporada al ordenamiento colombiano mediante el Acto Legislativo 01 de 2018, con aplicación hacia el futuro, a partir del 18 de enero de ese año.
"Finalmente, consideró que el Estado colombiano no está obligado a garantizar la doble conformidad para todas las primeras condenas dictadas desde cuando ratificó su adhesión a la Convención Americana de Derechos Humanos o desde cuando reconoció las atribuciones contenciosas de la Corte IDH", se lee en la decisión de la Corte.
Dado que la condena contra el excongresista fue emitida en agosto del 2000, la Corte Suprema de Justicia determinó que no cumple los requisitos temporales para acceder a esa figura.