Tribunal anula nombramiento de Irene Vélez como consejera en el Consulado de Londres
La exministra de Minas y Energía estaba en el consulado desde junio de 2024.
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El Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró nulo el nombramiento de la exministra Irene Vélez al considerar que se hizo un uso indebido de la figura de la provisionalidad.
Según el fallo, al momento de su designación por parte del Gobierno nacional, existían funcionarios de carrera diplomática y consular que ya habían cumplido más de 12 meses en el servicio exterior, lo que hacía improcedente recurrir a la provisionalidad.
Esta figura, según lo establecido por el artículo 60 del Decreto Ley 274 de 2000, solo debe aplicarse como medida excepcional o como último recurso.
El Tribunal concluyó que el Ministerio de Relaciones Exteriores no ofreció la vacante a los funcionarios que cumplían con los requisitos y, en cambio, nombró a una persona ajena a la carrera diplomática, contrariando las normas vigentes. En el proceso quedó claro que había al menos 26 funcionarios disponibles que podían ocupar el cargo.
La demanda fue presentada por la Unión de Funcionarios de Carrera Diplomática y Consular (UNIDIPLO) y por la abogada Ximena Echavarría, quienes alegaron que la designación violaba los principios de la carrera diplomática.
“Lo que está en juego no es solo un nombramiento, sino la credibilidad de nuestro sistema de carrera pública”, afirmó Echavarría a través de un comunicado.
Los demandantes también argumentaron que Vélez no cumplía con los requisitos necesarios para el cargo, como el dominio de un segundo idioma y experiencia en política exterior.
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Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores defendió el nombramiento, afirmando que los 35 funcionarios de carrera en la categoría de consejero ya estaban cumpliendo con sus respectivos turnos de alternancia. Agregó que movilizar a los que habían superado los 12 meses en el exterior habría generado un impacto fiscal considerable, por lo que se optó por acudir a la provisionalidad para asegurar la continuidad del servicio consular.
A pesar de estos argumentos, el Tribunal consideró que no se justificó debidamente el uso de la figura provisional y falló a favor de los demandantes.