El Tribunal Administrativo de Cundinamarca negó una acción de tutela, acumulada con otras solicitudes presentadas dentro de la denominada “tutelatón”, mediante la cual varios ciudadanos buscaban que se ordenaran nuevas verificaciones sobre el proceso de las elecciones presidenciales de 2026, en las que resultó elegido Abelardo de la Espriella como presidente de la República.
Los accionantes solicitaban medidas relacionadas con la trazabilidad, custodia, auditoría y verificación de la información electoral. Entre sus pretensiones figuraban la conservación integral de los formularios E-14 y demás documentos electorales físicos y digitales, la realización de una auditoría técnica e independiente al software electoral, la verificación de los formularios E-14 en Colombia y en el exterior, el recuento físico de votos y la publicación de información técnica sobre los mecanismos de integridad digital utilizados durante el proceso electoral.
Sin embargo, el Tribunal negó el amparo de los derechos al debido proceso, igualdad, participación política, acceso a la información, derecho de petición y acceso a documentos públicos, al considerar que no se acreditó una vulneración que justificara la intervención.
En la decisión, la Sala explicó que frente a las solicitudes de verificación de escrutinios, recuento físico de votos y presuntas inconsistencias en los formularios E-14, “las reclamaciones presentadas por los testigos electorales fueron desistidas, por lo que no existe controversia pendiente, ni elementos probatorios que permitan inferir que existe lugar a ordenar la verificación técnica solicitada”.
Respecto de la petición para ordenar un nuevo conteo de votos, el Tribunal recordó que el procedimiento electoral asigna esa facultad solo a los testigos electorales dentro del trámite correspondiente. En ese sentido, señaló: “Respecto a la quinta pretensión, orientada a ordenar el recuento físico de votos, la Sala advierte que no se vulneraron los derechos invocados. Conforme al Decreto Ley 2241 de 1986, esta solicitud corresponde exclusivamente a los testigos electorales; por lo tanto, al haberse desistido de las reclamaciones presentadas, no es viable ordenar dicho reconteo a través de la acción de tutela”.
La corporación también concluyó que los accionantes no demostraron la existencia de un perjuicio irremediable que hiciera procedente la tutela. Al respecto, precisó que “los accionantes no probaron la ocurrencia de un perjuicio irremediable, en tanto que no se evidencian los elementos que lo integran, como la urgencia, inminencia, impostergabilidad y gravedad”.
El fallo añadió que la acción de tutela no constituye el mecanismo judicial idóneo para debatir asuntos relacionados con la custodia de actas electorales, la suspensión de bases de datos, auditorías al software o solicitudes encaminadas a controvertir el resultado de las elecciones presidenciales de 2026, pues el ordenamiento jurídico prevé mecanismos específicos, como el medio de control de nulidad electoral.
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Para el Tribunal resultó determinante que el Consejo Nacional Electoral ya hubiera expedido el acto administrativo mediante el cual declaró la elección de Abelardo de la Espriella como presidente de la República. Esa decisión, recordó la corporación, goza de presunción de legalidad mientras no sea anulada por el juez competente, razón por la cual no era procedente, a través de una acción de tutela, ordenar nuevas verificaciones o adoptar medidas que incidieran sobre el resultado oficial de los comicios.