El Tribunal Superior de Bogotá revocó la decisión que mantenía vigente la inhabilidad para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a Luis Alberto Vargas Pinto, exintegrante de las AUC.
La decisión se produjo al resolver un recurso de apelación presentado por la defensa del exparamilitar contra un auto del Juzgado Penal del Circuito con Función de Ejecución de Sentencias para las Salas de Justicia y Paz del Territorio Nacional, que había negado tanto la autorización para ejercer el derecho al voto como la suspensión de la inhabilidad impuesta en su contra.
Vargas Pinto ingresó al Frente Fidel Castaño del Bloque Central Bolívar el 7 de diciembre de 2002 y permaneció en esa estructura hasta el 7 de mayo de 2004, cuando fue capturado. Posteriormente, se desmovilizó estando privado de la libertad y fue postulado a los beneficios de la Ley 975 de 2005 el 15 de enero de 2008.
En primera instancia, el juzgado consideró que la sanción seguía vigente y que solo podría extinguirse cuando quedaran en firme todas las sentencias parciales dictadas dentro del proceso de Justicia y Paz, además del cumplimiento integral de las obligaciones y del período de libertad a prueba. Según esa decisión, el ordenamiento jurídico no contempla una suspensión anticipada de la inhabilidad.
La defensa sostuvo que esa interpretación era excesivamente restrictiva y desconocía los años de cumplimiento de compromisos asumidos por el postulado como muestra de su proceso de reintegración. También argumentó que mantener la inhabilidad afectaba su resocialización al impedirle participar en igualdad de condiciones con los demás ciudadanos.
Al analizar el caso, el Tribunal concluyó que “la pena alternativa suspende inequívocamente los efectos jurídicos de las penas ordinarias impuestas en las sentencias de Justicia y Paz, sin que ello signifique el desconocimiento de los compromisos adquiridos por los postulados de la Ley 975 de 2005”.
La corporación explicó además que “el propósito de la pena alternativa no se limita a la restricción del derecho a la libertad, sino al inicio de una ruta de cumplimiento de compromisos que tienen como finalidad acercar al infractor a la reparación de los daños causados con su accionar”, diferenciándola de las penas ordinarias.
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Con base en ese análisis, el Tribunal decidió revocar el auto del 11 de noviembre de 2025 en lo relacionado con la vigencia de la inhabilidad para ejercer derechos o funciones públicas. La decisión permite que Luis Alberto Vargas Pinto recupere esos derechos mientras continúa cumpliendo las obligaciones derivadas de su sometimiento al proceso de Justicia y Paz.