Le quitan 'chicharrón' a morosos: así puede evitar que le embarguen la casa
Existen dos herramientas jurídicas que funcionan como escudo frente a los embargos: la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia.
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Comprar casa en Colombia es un tema complejo para muchos. Sacar los préstamos o reunir la documentación necesaria suele ser uno de los procesos más engorrosos, pero una vez se logra, no todo se reduce a pagar la cuota inicial o la financiación. También existen otros detalles que no deben pasarse por alto.
Uno de los más importantes es conocer los mecanismos legales que permiten proteger el inmueble frente a embargos o ventas realizadas sin autorización. Este tema no es menor: según cifras de la DIAN, durante el año 2024 fueron embargados 14.248 inmuebles en el país, una cifra que refleja la vulnerabilidad de quienes no protegen su patrimonio.
En este escenario, según lo revelado por Metrocuadrado, existen dos herramientas jurídicas que funcionan como escudo frente a los embargos: la afectación a vivienda familiar y el patrimonio de familia. Cada una tiene requisitos, beneficios y costos que conviene conocer.
La primera figura está regulada por la Ley 258 de 1996 y aplica a inmuebles destinados a la residencia de una pareja casada o en unión marital de hecho con al menos dos años de convivencia. Esta herramienta busca impedir que la vivienda sea vendida, hipotecada o embargada sin la autorización de ambos cónyuges.
Para solicitarla, es necesario acudir a una notaría y presentar documentos como el certificado de tradición y libertad, paz y salvo del predial, registro civil de los hijos menores, certificado del IDU e identificaciones de los titulares. El trámite tiene un costo aproximado de entre 300.000 y 600.000 pesos, más tarifas de registro: 28.100 pesos para la inscripción y 14.600 pesos por llevarlo al folio de matrícula inmobiliaria.
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Cabe resaltar que solo puede aplicarse a una propiedad y únicamente si es declarada como vivienda. Es decir, locales, bodegas o garajes no quedan cobijados bajo esta norma.
El segundo método es el patrimonio de familia, creado mediante la Ley 70 de 1931. A diferencia de la figura anterior, puede ser solicitado por personas solteras o parejas, con o sin hijos. Este mecanismo convierte el inmueble en inembargable, salvo deudas fiscales, siempre que no supere los 250 salarios mínimos vigentes.
El trámite también se realiza en notaría y requiere certificado de tradición, avalúo catastral, recibo del impuesto predial y registros civiles, según corresponda. Una vez inscrito en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos, el bien queda jurídicamente protegido. El costo oscila entre 300.000 y 600.000 pesos, similar al de la afectación.
Sin embargo, esta herramienta tiene limitaciones: no puede aplicarse a inmuebles hipotecados, salvo que se trate de vivienda de interés social, donde ya se constituye automáticamente en la escritura de compraventa.
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Por lo tanto, estas dos herramientas pueden marcar la diferencia entre conservar la vivienda o perderla. La afectación a vivienda familiar protege a las parejas, mientras que el patrimonio de familia amplía la cobertura incluso a solteros, aunque con un límite de valor. Conocerlas y aplicarlas oportunamente puede ser decisivo para blindar el hogar frente a eventualidades legales.