Advierten a trabajadores con problema en vacaciones: ley permite quitar días de descanso por esto
La normativa sobre los días de descanso es sencilla, y cada empleador puede acordar con sus empleados la acumulación de las vacaciones
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Para miles de empleados en Colombia, las vacaciones son un respiro necesario después de un año laboral exigente. Sin embargo, lo que pocos saben es que no todos los días acumulados son intocables. La legislación laboral establece límites claros sobre cuántos días pueden guardarse y en qué casos se pueden perder, pues aunque muchos no lo sepan, la ley permite que algunos días acumulados se eliminen por estos motivos.
Antes de entrar en detalles, es importante recordar que el Código Sustantivo del Trabajo garantiza 15 días hábiles consecutivos de descanso remunerado por cada año de servicio, entre los cuales seis deben disfrutarse obligatoriamente cada año. La idea es que el empleado no solo acumule días, sino que también pueda descansar de manera efectiva.
La normativa sobre los días de descanso es sencilla, y cada empleador puede acordar con sus empleados la acumulación de las vacaciones. Sin embargo, esta acumulación solo puede extenderse por hasta dos años, de acuerdo con el artículo 190 del Código Sustantivo del Trabajo.
En varios casos, como trabajadores técnicos, especializados, de confianza o aquellos que prestan sus servicios lejos de su familia, la acumulación puede ampliarse hasta cuatro años. Más allá de ese tiempo, la ley es contundente: los días no tomados pueden perderse.
Este límite también está respaldado por el Decreto Ley 1045 de 1978, que señala que cuando un empleado no hace uso de las vacaciones dentro de la fecha en que deberían ser otorgadas y sin un aplazamiento formal, el derecho a disfrutarlas o recibir compensación económica prescribe en cuatro años. Si no se toman dentro de ese periodo, la empresa no está obligada a reconocerlos.
Es decir, si un empleado lleva años acumulando vacaciones sin disfrutarlas y sin aplazarlas formalmente, podría perderlas definitivamente.
Aunque algunos trabajadores solicitan que sus días se paguen en dinero, la norma lo prohíbe mientras el contrato esté vigente. Solo el Ministerio del Trabajo puede autorizar, de manera excepcional, que se compense hasta la mitad de las vacaciones, y únicamente cuando negarlas represente un perjuicio económico grave para la empresa.
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Además, las compañías cuya jornada laboral es de lunes a viernes no pueden contar el sábado como día hábil al momento de conceder vacaciones, un detalle clave para quienes ajustan cada día en su calendario.