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Amenazas contra magistrados para que fallaran en contra de Álvaro Uribe son rumores: Corte

La Sala Plena dice que dichas circunstancias no adquieren “materialidad diferente a la de un simple rumor o apreciaciones subjetivas”.

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Álvaro Uribe Vélez
Foto: AFP

Se conoció la sentencia completa con en la que la Corte Constitucional rechazó la petición de Álvaro Uribe en la que solicitaba anular su calidad de imputado por manipulación de testigos. Principalmente la Corte dice que el expediente no pudo demostrar que los magistrados hubiesen vulnerado sus derechos y que no hay pruebas de las presuntas llamadas de los expresidentes Juan Manuel Santos y César Gaviria a magistrados de la Corte.

Sobre las supuestas llamadas por parte de los expresidentes de la República a otros magistrados de la Sala, el demandante afirmó que desde el interior de la Corte se filtró información sobre presiones, influencias y amenazas en contra de los magistrados, a fin de fallar en contra del demandante. Por lo que la Sala Plena dice que dichas circunstancias no adquieren “materialidad diferente a la de un simple rumor o apreciaciones subjetivas”, según la sentencia.

“En el contexto del procedimiento judicial, que es en el que se ha examinado con mayor profundidad por la Corte, se ha considerado el principio de imparcialidad, junto a la honestidad y honorabilidad del juez, como presupuestos necesarios para que la sociedad confíe en los encargados de definir la responsabilidad de las personas y la vigencia de sus derechos”.

Así mismo se ha destacado que el principio de imparcialidad tiene una dimensión subjetiva y otra objetiva. La primera tiene que ver con la probidad e independencia del juez, que no debe inclinarse a favorecer o perjudicar a ningún sujeto procesal. La segunda se relaciona con que el juez no debe tener contacto anterior con el asunto que debe decidir”.

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El pronunciamiento de la Corte Constitucional se conoció en abril cuando se reafirmó la calidad de imputado del expresidente Álvaro Uribe, luego de una solicitud que presentó para que se tumbara el fallo de noviembre de 2021 por presunta manipulación de testigos.

Luego de la solicitud presentada por la defensa de Uribe, la Corte concluyó que: Sobre la procedencia de la solicitud de nulidad, nunca se vio comprometida la imparcialidad de los magistrados.

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No procede recurso alguno y la nulidad de los procesos ante la corporación, únicamente podrá ser alegada antes de proferido el fallo, pero solo por irregularidades que impliquen violación del debido proceso. Sin perjuicio de lo anterior, la jurisprudencia constitucional también ha aceptado la nulidad del proceso cuando la irregularidad se origina de la sentencia, pues ella, en sí misma, es una parte del procedimiento y, por lo tanto, puede excepcionalmente ser la causante de la invalidez”, precisa la Corte.

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